Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su debida calificación, la Querella presentada por el Licenciado D.B. contra el Licenciado R.M., Director de la Policía Nacional y el C.L.G., por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad), contra la Libertad (Privación Ilegal de Libertad) y contra la Vida y la Integridad Personal (Lesiones Personales), cometidos en perjucio del señor J.M.R..

EL QUERELLANTE

El Licenciado D.B. manifiesta que el día 15 de febrero de 2008, su apoderado J.M.R., se encontraba en el piso 31 de un edificio en construcción, situado en el corregimiento de San Francisco, junto con 24 trabajadores de la construcción a su cargo; cuando agentes del Grupo Antimotines de la Policía Nacional, lanzaban gases lacrimógenos contra miembros del SUNTRACS apostados en los pisos inferiores.

Expresa que ante la dificultad y riesgo para continuar labores, el señor R. decidió desalojar el edificio con sus empleados, cuando los Antimotines subían persiguiendo a los integrantes del Suntracs con gases y disparos. Al encontrarse con éste grupo policivo en el piso 26 el señor R. fue impactado de bala en la pierna izquierda ocasionándole una fractura. Agrega el querellante que su representado no portaba armas, no participaba en los sucesos de protesta y tampoco había provocado tal agresión.

Indica que el disparo fue realizado por el C.L.G., Jefe de los integrantes del pelotón policial, quien adicionalmente profirió insultos groseros contra J.M.R., el cual fue recogido por sus empleados y llevado al hospital, donde permaneció recluido hasta el 13 de Marzo de 2008. La incapacidad otorgada por el suceso fue de 30 días sin que se determinasen las consecuencias o secuelas.

Prosigue señalando que a pesar del estado crítico de salud del señor R., sin que mediara orden de autoridad competente y si haber cometido delito alguno, abusando de la autoridad, unidades policiales mantenían custodiado al señor R. durante su hospitalización, el 15 de febrero de 2008, hasta ser trasladado bajo arresto a la Corregiduría de San Francisco, donde el Capitán Garcia le formuló cargos.

Adicionalmente expresa que el C.G. y las unidades a su mando cometieron el delito contra el patrimonio tras incurrir en el hurto de termos y herramientas de trabajo que la empresa dirigida por el señor R. mantenía en el lugar.

Finaliza reclamando la responsabilidad civil...

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