Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ha ingresado a esta Corporación de Justicia, la querella presentada por la Licenciada CELMA MONCADA en representación de FUNDACIÓN HUMANITAS, contra el señor R.P., Administrador General de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ABUSO DE AUTORIDAD), CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (APOLOGÍA DEL DELITO) Y CONTRA LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO (INSTIGACIÓN A LA SEDICIÓN).

La Licenciada C.M., fundamenta la querella de la siguiente manera:

"PRIMERO: El lunes 30 de abril del 2007, se presentó ante las oficinas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), la advertencia de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 13 de 5 de mayo del 2005 y del R.A. No 01 de 14 de marzo del 2007.

SEGUNDO

Dicha Advertencia de Inconstitucionalidad fue recibida en debida forma y con acuso de recibo por funcionario de esa entidad.

TERCERO

Que el día 2 de mayo del presente año tuvo lugar una manifestación, la cual se llevo a cabo por estudiantes de la facultad de biología. Estos estudiantes exigían la presencia de una larga espera, se apersonaron el Dr. R.P.. El Vice Ministro, en representación del Ministro del Titular del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ing. E.S. el Vicerrector de Asuntos Académicos de la Universidad de Panamá, Profesor Barnes, a fin de dialogar con los estudiantes los cuales exigían que el Dr. P., les enseñara físicamente el documento que consistía en la Advertencia de Inconstitucionalidad, por lo que dicho D.M. a buscarla, trayéndola la Licda. F.T. y en reunión llevada a cabo con las personas mencionadas, es decir, el Vice-Ministro, el Vicerrector, la Licda. F.T., el Licdo. Polo R., la Licda. A.C. y miembros de la Fundación Humanitas, se acordó con el documento en la mano que se actuaría conforme lo establece el artículo 2558 del Código Judicial.

CUARTO

Artículo 2558 del Código Judicial nos dice:

Artículo No 2558: " Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es Inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior. " (el subrayado es nuestro).

Esto es, se establece que cuando se le advierte que una disposición legal es inconstitucional la autoridad correspondiente, tiene la obligación de elevar la consulta a la Corte Suprema de Justicia para que ésta sea resuelta y declare su inconstitucionalidad o constitucionalidad.

QUINTO

Esto implica, que -legalmente- debe suspenderse cualquier actuación en el expediente y debe ABSTENERSE hasta tanto la Corte resuelva la Consulta. Existe jurisprudencia sobre esta materia que señala que el funcionario debe ABTENERSE de emitir su decisión hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie.

SEXTO

Sin embargo, a pesar de los antes expuesto, el señor R.P., CONVOCA a reunión del comité del Corredor Marino para el día viernes 4 de abril del presente año a las nueve de la mañana.

SÉPTIMO

E. imposibilitada para asistir a dicha reunión la Licda. G.E., comisionada representante de la Sociedad Civil, nos designa como suplente para dicha reunión.

OCTAVO

Debidamente acreditados, concurrimos a la misma, y para nuestra sorpresa, me fue negada esa facultad, empleando incluso la intimidación física y sicológicamente, contra mi persona, al instalar dos miembros de la Fuerza Pública que me impedían la entrada para esa reunión.

En vista de los antes expuesto, llamamos a la Licda. G.E., quien se apersonó a S.C. y entró al local, conjuntamente con mi persona.

NOVENO

Al permitirle entrar a GABRIELA ETCHELEU (sic), la seguí y entré aún cuando el Licdo. A.S., me pidió que abandonara la sala. En este acto de entrada, nos pudimos percatar que se estaba discutiendo el protocolo para la captura de mamíferos marinos.

DECIMO

En dicha reunión, presidida por el Dr. R.P., se encontraban, participando de la reunión, G.D., quien trabaja en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; H.G., del Instituto Smithsonian; A.S., quien trabaja en SEAFOOD DISTRIBUITORS CORPRATION DISTRIBUIDORES DE MARISCOS, S.A., M.M., quien es profesor de la Universidad de Panamá, la Licda. A.C., funcionaria de la ARAP, el Licdo. G.D., funcionario del ARAP y el Licdo. R. Taboada del Instituto Panameño de Turismo (IPAT).

DECIMO PRIMERO

Como quiera que G.E., manifestó que era mi persona quien continuaría en la reunión el Dr. PRETTO, señaló "SE SUSPENDE LA REUNIÓN" y se levantó.

DECIMO SEGUNDO

Una vez llegada a nuestras oficinas, nos comunicó Vía telefónica el funcionario L.. G.R. para que me apersonara a notificarme de la Resolución donde se me negaba la advertencia, por lo que me negué toda vez que era un acto ilegal.

DECIMO TERCERO

Posterior a ello, el mismo funcionario se apersonó a nuestras oficinas con dos testigos, para notificarme y le expresé las mismas razones antes mencionadas. Sin embargo, el precitado licenciado, señaló que me daba por notificada de la Resolución y que él únicamente seguía instrucciones.

DECIMO CUARTO

Acto seguido, el día jueves 10 de mayo del 2007, nos apersonamos al Municipio de San Carlos para impugnar la convocatoria que hiciera a las tres de la tarde del día anterior, para discusión del documento basado en el numeral 5 de la AGENDA, que hiciera el comisionado A.S., en representación del Sector Pesquero.

DECIMO QUINTO

Nos pudimos percatar que iban llegando una serie de personas en autobuses alquilados y en vehículos con placas estatales.

DECIMO SEXTO

Una vez iniciada la reunión, la comisionada representante de la sociedad civil, L.. G.E. solicitó la palabra y una vez concedida ésta, en presencia del Notario Octavo del Circuito de Panamá y señalaba la ilegalidad del acto, toda vez que no era compatible con lo que establece el reglamento interno en los artículos 9, 10 y 16.

Una vez manifestado lo anterior, procedió a retirarse de dicha reunión.

DECIMO SÉPTIMO

Concurrimos también a esta reunión, el Licdo. Irving COI, el periodista B.J., La Dra. A.H., y la suscrita, C.M., quienes nos retiramos de las instalaciones del municipio de San...

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