Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de calificar el mérito del sumario se encuentra la encuesta iniciada con la querella propuesta por la firma forense M. & Moncada contra el doctor C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo; la licenciada M.M., Juez Suplente del Segundo Tribunal Marítimo; el licenciado N.B. y el licenciado J.B., ambos funcionarios del Segundo Tribunal Marítimo, por delitos de Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la doctora C.M. el día 6 de enero de 2008 presentó demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado con acción de secuestro contra la m/n Don Francesco por la suma de $9,814,882.50, en razón de indemnización por accidente sufrido por el señor M.G.. La acción se promovió ante el Segundo Tribunal Marítimo.

Sostuvo que la firma C.P. P.C.A., en su condición de apoderados judiciales de Atunven, C.A., propietaria de la m/n Don Francesco, interpuso proceso especial de limitación de responsabilidad del armador ante el Primer Tribunal Marítimo. Expresó que en ese proceso el juez M. no los notificó por correo como refiere la norma aplicable al caso. Adujo el señor G. no puede ser objeto de limitaciones por tratarse un trabajador del mar, por tanto, el juez M. no debió admitir la demanda propuesta por la mencionada oficina de abogados.

La querella sostiene que el juez M. dictó un auto levantando el secuestro dentro de un expediente que no tenía en su despacho y fuera de horas hábiles. También expresó que el funcionario señalado negó incidentes presentados e ignoró las apelaciones planteadas.

Dentro de otro contexto, expuso que el día 10 de mayo de 2008 presentó demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado ante el Segundo Tribunal Marítimo, a cargo de la juez suplente M.M.. En la citada causa representaba al señor G.G.. La demanda se dirigió contra la m/n Don Francesco y las motivaciones se relacionaban con prestaciones laborales no pagadas y despido injustificado.

Añadió que la juez M. admitió la demanda planteada y que incluso el alguacil ejecutor J.B. le comunicó el secuestro solicitado con la demanda se efectuaría, sin embargo, el secretario judicial N.B. luego le informó que la diligencia no se llevaría a cabo. Sostuvo que días después acudió al tribunal mencionado en el inciso superior y pudo percatarse que el licenciado F.C. estaba reunido con la secretaria judicial del despacho a quien le indicó que los procesos relacionados con la m/n Don Francesco deberían...

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