Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 30 de mayo de 2008, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se inhibió de conocer de las sumarias seguidas a M.A.C. por los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público, y declinó la competencia ante esta S., al tener conocimiento que el prenombrado no fungía ya como Ministro de Educación, siendo un hecho público su nombramiento como Embajador de Panamá en España.

Por tal motivo, corresponde ahora a esta Superioridad la calificación de las presentes sumarias.

EL QUERELLANTE

La Licenciada TERESA AMELIA CISNEROS GUEVARA actuando en nombre y representación del señor A.R. fundamenta su escrito en la violación al debido proceso perpetrada mediante la orden de descuento salarial a los docentes, emitida por el funcionario en virtud de las presuntas ausencias labores.

Señala la jurista que la entonces Directora General de Educación MIRNA DE CRESPO, emitió la Circular fechada siete (7) de agosto de 2006, mediante la cual ordena a los Directores de planteles educativos efectuar el respectivo descuento a los docentes que se ausentaran injustificadamente, violentando lo establecido en el Artículo 194 de la Ley Orgánica de Educación y el Decreto 681 de 1952, los cuales determinan el procedimiento legal que debe llevarse a cabo para sancionar a un docente descontándole el salario por ausencia injustificada.

Indica que la decisión en comento guarda relación con el proceso de negociación iniciado por el señor CAÑIZALEZ con los organismos del gremio docente que conformaban el Frente de Acción Magisterial (FAM), en el cual se acordó que la decisión en torno a un aumento salarial debía ser consultada con las bases y se convocó una Asamblea con la finalidad de discutir y decidir sobre la propuesta presentada en tal sentido por el Gobierno Nacional.

Como prueba de sus alegaciones, la Licda. C.G. aportó copia autenticada de dos talonarios de cheques en los que constan los descuentos efectuados y aduce también copia simple de la circular de fecha 7 de agosto de 2006, emitida por la Directora General de Educación, más la misma no consta en el expediente.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Licenciado RIGOBERTO GONZÁLEZ MONTENEGRO Procurador General de la Nación Encargado, mediante V.F. Nº 054 de 30 de octubre de 2006, recomienda el archivo de las sumarias incoadas a consecuencia de la querella presentada en contra de M.A.C., en ese entonces Ministro de Educación y MIRNA DE CRESPO, en aquella época, D...

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