Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a este Despacho la querella penal, presentada por la Licenciada HOLANDA ROSA POLO, contra EL LICENCIADO L.A.G.S. (DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO), R.M. (DIRECTOR DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL CENTRO PENITENCIARIO LA JOYA), MAYOR RAFAEL ALVAREZ (JEFE DE LA SEGURIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL CENTRO PENITENCIARIO NUEVA ESPERANZA DE COLÓN), TENIENTE J.V. ( OFICIAL DENTRO DEL CENTRO PENITENCIARIO NUEVA ESPERANZA), POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS) Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO).

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA QUERELLA

La Licenciada ROSA POLO al momento de sustentar la querella lo realizó de la siguiente manera:

PRIMERO

La licenciada ROSA POLO señala que para el día viernes 30 de noviembre del 2007, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, se presentó al Centro Penitenciario Nueva Esperanza de C. a realizar visita de abogado al privado de libertad P.B., en compañía de la señora D.Y.L. DE THOMPSON.

SEGUNDO

Indica la referida Licenciada que al llegar a dichas instalaciones fue abordada por el T.J.V. al cual le indicó que efectuaría visita al privado de libertad P.B., sin embargo, el teniente le manifestó en forma grosera que no podía ingresar al centro, además que él era Oficial de turno y no podía entrar al lugar; pese a esto solicitó dialogar con la Directora del Penal, pero se le informó que la misma se encontraba en reunión, luego solicitó ingresar a la sección de judicial del Centro Penitenciario, igualmente se le informó que no podía ingresar, posterior a esto indica que el Teniente llama por la radio de comunicación al mayor R.A., y escuchando la conversación, el mayor le manifestaba que por orden del Sub-comisionado RAÚL MORA (Director General de las Cárceles de la Policía Nacional y el Licenciado LUIS GORDÓN (Director General del Sistema Penitenciario Nacional) no podía ingresar a las Cárceles ya que a ella le gustaba querellar a los policías y demás funcionarios.

TERCERO

La licenciada ROSA POLO, señala que luego que el Teniente insistió que se retirara procedió a llamar telefónicamente a la Dirección de Responsabilidad Policial DRP, para que los mismos intervinieran administrativamente, sin embargo fue en vano, ya que aparentemente los oficiales de la DRP y el Teniente VALLARINO eran amigos; razón por la cual interpuso queja administrativa ante la DRP, sin que hasta la fecha se haya hecho algo.

CUARTO

La querellante sustenta las violaciones dentro de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como de las normas Constitucionales establecidas en el Título III, Capítulo I, sobre los Derechos y Deberes Individuales y Sociales (art. 17,18, 19 C.N).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación, mediante vista F. No 51 de fecha 28 de julio de 2008, en su evaluación fáctico jurídica indicó:

Con respecto al Delito de ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, hace referencia al artículo 2467 del Código Judicial, el cual exige para esta clase de delitos que el querellante acompañe la querella con la prueba sumaria; por lo que enumera el caudal probatorio aportado por la licenciada HOLANDA ROSA POLO, como sustento de los cargos penales atribuidos, entre los cuales la declaración Notarial jurada por D.Y.L.D.T., copia simple de la denuncia No 071130.633, del 30 de noviembre de 2007, presentada ante la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, copia simple de la entrevista de denuncia No 071130.633 y copia simple del Memorando No 328-DGSP/Dir, del 4 de julio de 2006, emitido por el M.C.C.L.M., mismos que fueron analizados por dicho Despacho mediante resolución de 31 de marzo de 2008...

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