Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su debida calificación, la Querella presentada por el Licenciado G.D.'A.R.V., contra el Licenciado REYNALDO PÉREZ-GUARDIA, Director de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y/o quien resulte penalmente responsable en dicha entidad, por la presunta comisión de delitos Contra el Honor, Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, cometidos en su perjuicio.

EL QUERELLANTE

El Licenciado G.D.'A.R.V. manifiesta que el día 22 de septiembre de 2008, se publicó una noticia titulada "ABOGADO PRESENTA DENUNCIA TRAS DESPIDO EN LA ARAP" en la cual se identifican directamente sus nombres, apellidos y se expresa que dicha dependencia manifestó que tal destitución se llevó a cabo porque el querellante alteró, retardó y negó injustificadamente el trámite de asuntos y no prestó el servicio correspondiente en la institución. Al repsecto señala que tal afirmación resulta falsa, calumniosa e injuriosa.

Expresa que sus ejecutorias en dicha autoridad han estado apegadas a la Ley, la moral cristiana, buenas constumbres y los principios ambientales rectores.

Indica que fue notificado de la Resolución Administrativa N°. 020 de 12 de septiembre de 2008 ese mismo día, que era un documento solitario que no era parte de un expediente sancionatorio, que adolecía absolutamente de pruebas y de otros documentos que la sustenten; así como de proceso disciplinario del que haya sido notificado en debida forma; lo cual a su juicio vicia de ilegalidad esta destitución, pues no se indica una relación lógica ni comprobada de los hechos que se le imputan como abogado en la citada autoridad.

Manifiesta que como asesor jurídico no tenía la capacidad legal de tomar decisiones dentro de la ARAP, y que las funciones de dicho cargo no están definidas aún en un documento normativo específico. Expone que ciertos usuarios son los que, por desconocimiento del proceso legal vigente y/o por razones malintencionadas, dilantan desmedidamente los trámites en la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, donde ha ejercido sus funciones. Agrega que no podía redactar e imprimir documentos finales sin el aval de sus superiores jerárquicos, Directora y Subdirectora de dicha dirección.

Acota que no se consideraron cierto aspectos para su despido: 1. El historial o recorrido de toda petición; 2. Las dilaciones de los peticionarios; 3. Situaciones varias; 4. Los expedientes de concesiones; y 5. Su llegada a la Dirección General de Ordenación y Manejo integral.

Expone que no mantenía atrasos en sus deberes, que no recibía coimas, ni andaba en tráfico de influencias.

Señala que el segundo párrafo de los considerandos de la Resolución...

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