Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la querella interpuesta por el licenciado EDUARDO ULISES MONTENEGRO OBREGON, contra el corregidor de A.E.R., el Director de la Policía Nacional, C.B. y el Gerente General de la Caja de Ahorros, C.R.P., por la presunta comisión de los delitos de daños, lesiones personales, abuso de autoridad y usurpación de funciones.

POSICIÓN DEL QUERELLANTE:

El licenciado EDUARDO ULISES MONTENEGRO OBREGON, actúa en nombre y representación de los señores EROINA TEUCAMA, U.B., DORALIO DUMAZA, MODESTO AJI, N.R., G.J., S.B. y G.C.N., quienes indican, que los querellados E.R. (corregidor de Ancón), CARLOS BARES (Director de la Policía Nacional) y C.R.P. (Gerente General de la Caja de Ahorros) transgredieron normas penales al desalojarlos de forma violenta de sus hogares, ubicados en la comunidad indígena Embera Droa-Edaa-Drua de Mocambo Abajo.

Narra el querellante que esas autoridades irrumpieron bruscamente en las viviendas de sus representados los días 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21 de diciembre de 2000 en compañía de recicladores de Cerro Patacón con el fin de desalojarlos del lugar, toda vez que, la finca donde se encontraba ubicada la comunidad Embera Droa-Edaa-Drua pertenece a la Caja de Ahorros.

Producto de este hecho, la señora EROINA TEUCAMA recibió golpes en el rostro con un martillo por parte del corregidor de Ancón, E.R., aunado a ello moradores del área no fueron notificados de la orden de lanzamiento y el desalojo se efectúo después del 15 de diciembre transgrediendo lo dispuesto en el artículo 1404 del Código Judicial que prohíbe los lanzamientos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.

Continuó narrando el querellante, que además de derrumbar las viviendas, los recicladores de Cerro Patacón se apropiaron de bienes muebles (enseres domésticos, dinero, alimentos, prendas, etc,) "... propiedad de los moradores de la comunidad indígena Embera Droa-Edaa-Drua. Igualmente en los desalojos en mención no se levantó ningún inventario y avalúo de los bienes encontrados, en los inmuebles objetos del lanzamiento." (Foja 5).

Finalmente manifestó el licenciado MONTENEGRO, que el corregidor de Ancón ha incurrido en los delitos de daños, lesiones personales, abuso de autoridad y usurpación de funciones, mientras que los señores C.B. y C.R.P. cometieron los delitos de daño, abuso de autoridad y usurpación de funciones publicas.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

La vista fiscal remitida por el Señor Procurador General de la Nación se encuentra visible a fojas 89-94...

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