Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella criminal presentada por el licenciado C.H.J., contra la licenciada C.R.L., FISCAL PRIMERA ANTICORRUPCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la supuesta comisión de un delito Contra la Fe Pública (Falsificación de Documento Público).

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

El licenciado C.H.J. manifiesta que dentro de las sumarias que se le sigue por supuestas irregularidades en la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Fiscalía Primera Anticorrupción por medio de resolución de 24 de mayo de 2001, dispuso recibirle declaración indagatoria por los delitos de Abuso de Autoridad, Violación de los Derechos de Funcionario Público y Falsedad de Documento Público.

Afirma el querellante que el 30 de mayo de ese año, se presentó a la fiscalía mencionada en horas de la mañana, en compañía de su abogado, licenciado J.O.N., para otorgarle el respectivo poder y solicitar copia de la resolución donde se ordena su indagatoria, lo cual le fue negado en ese momento por estarse fotocopiando fuera del despacho, y que finalmente se le entregó a las tres y treinta de la tarde.

Al proceder a la lectura de la resolución de 24 de mayo de 2001, afirma el querellante que se percato de irregularidades graves, temerarias y evidentemente malintencionadas por parte de la Agente Instructora, toda vez que se cita la declaración jurada de E.E.T.D., como parte del razonamiento para sustentar su decisión de recibirle indagatoria.

En ese sentido explica el señor H.J., que en las sumarias aludidas, T.D. rindió declaración jurada el día 29 de mayo de 2001, es decir, cinco (5) días después de haber sido emitida la resolución de 24 de mayo de 2001 en la cual se hace referencia a sus declaraciones como base para citarlo a rendir indagatoria; situación que a juicio del querellante implica una alteración y falsificación del documento público, siendo éstas, conductas tipificadas en los artículos 265 y 266 del Código Penal vigente.

Estima por otra parte, que la declaración de T.D. fue allegada al proceso con la única intención de poder ordenar una detención preventiva en su contra, dado que después de dos meses no podían aplicar dicha medida, de acuerdo con el contenido del expediente.

En consecuencia solicita el querellante, se separe de su cargo a la señora fiscal C.R.L. y se le investigue en relación a los hechos denunciados (fs.1-4).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista N1 13 de enero de 2002, la licenciada M.A. de G., estima que la única falla de que adolece la providencia de 24 de mayo de 2001 en la cual se ordenaba recibir la declaración indagatoria al licenciado C.H., es que la misma incluye datos de la declaración de E.E.T.D., recibida el 29 de mayo. Sin embargo, resulta evidente, que esta inconsistencia en la fecha es producto de un error humano y no una acción dolosa como el querellante ha señalado.

Indica también, que el caudal probatorio incorporado al expediente antes del 24 de mayo de 2001 y como se desprende de la propia providencia en comento, propiciaba plenamente el ordenar que el licenciado H.J. fuera sometido a la practica de la diligencia indagatoria, la cual constituye el acto más importante de defensa del imputado. Incluso, la información que se utilizó de la declaración del señor T.D., es mínima comparada con el resto del contenido de la providencia y de su análisis se desprende que solo es complementaria.

Por tales consideración la señora Procuradora recomienda se dicte un auto de sobreseimiento definitivo e impersonal, con fundamento en lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial (fs.86-92).

INFORME DE LA FUNCIONARIA QUERELLADA

La licenciada C.R.L., Fiscal Primera Anticorrupción, dirigió informe pormenorizado con la...

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