Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Junio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella presentada por el Licdo. E.D.P., miembro de la firma forense RUBIO, Á., SOLÍS y ABREGO, apoderado judicial de HACIENDA SANTA MÓNICA, S.A., en contra del Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, R.R.A.M., por la supuesta comisión de los Delitos Contra la Administración Pública y Contra la Fe Pública.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

La empresa COCLÉ AGRÍCOLA, S. A. compró un globo de terreno de aproximadamente 800 hectáreas, que fueron segregadas de una de las fincas de propiedad de HACIENDA SANTA MÓNICA, S.A.; además se le cedió las mejoras, instalaciones, sistemas de riego y canales existentes en dichos terrenos.

De otra parte, COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., mediante contrato suscrito con la Nación Nº. CA-004-92, de 13 de marzo de 1992, obtuvo una concesión permanente para el uso de aguas del Río Chico, ubicado en el Corregimiento de El Chirú, Distrito de A..

Por su parte, HACIENDA SANTA M.S.A. ha gestionado desde el 16 de agosto de 1994 ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la concesión definitiva para el uso de las aguas del Río Chico, solicitud que ha sido obstaculizada por la empresa COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., que ha interpuesto oposiciones y recursos legales a través de sus apoderados judiciales, alegando la exclusividad del uso del agua de la citada fuente hídrica por derechos previamente adquiridos.

El INRENARE, mediante Resolución DINACH-00298 de 11 de junio de 1998, resolvió desestimar la oposición a la solicitud de concesión definitiva de aguas a favor de HACIENDA SANTA MÓNICA, S.A., por ende, COCLÉ AGRÍCOLA, S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la resolución en comento.

El 13 de octubre de 2000, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, R.R.A.M., dictó la Resolución Nº0304-2000, por la cual resuelve el recurso de reconsideración que interpuso COCLÉ AGRÍCOLA, S.A. contra la Resolución DINACH-00298 de 11 de junio de 1998, la cual revocó en todas sus partes y negó la concesión permanente para el uso de aguas solicitada por HACIENDA SANTA MÓNICA S. A. (Fs.1-3).

FUNDAMENTACIÓN DE LA QUERELLA

El abogado de la parte querellante sostiene que el señor R.A. y funcionarios de la ANAM han incurrido en el Delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público, toda vez que su poderdante, HACIENDA SANTA M., S.A., tenía una solicitud de concesión de aguas que cumplía con todos los requisitos legales y estos funcionarios han realizado una serie de omisiones y actos arbitrarios, contra su poderdante:

Indica el recurrente que el Administrador General de la ANAM se negó durante todo un año, a resolver el Recurso de Reconsideración presentado por COCLÉ AGRÍCOLA, S.A. contra la Resolución del INRENARE que desestimaba la oposición de ésta solicitud formulada por HACIENDA SANTA MÓNICA, S.A. para la concesión definitiva de aguas, favoreciendo los intereses de los primeros, y truncando toda posibilidad de resolver y conceder dicha solicitud.

Igualmente, sostiene que el Administrador General de la ANAM realizó conductas que favorecieron los intereses de COCLE AGRÍCOLA S. A., pues dictó la Resolución NºAG-0079, de 3 de marzo de 2000, en la que dispuso el aumento del caudal hídrico asignado a dicha empresa, lo cual priva a otros productores del área del uso del agua necesaria para el desarrollo de sus actividades agropecuarias.

El abogado señala que dicha decisión la adoptó el funcionario querellado en forma arbitraria y con abuso de su cargo, sin cumplir con los trámites de poner en conocimiento de los interesados, la existencia de la solicitud de aumento del caudal por parte de COCLÉ AGRÍCOLA, S.A. y sin notificar a las posibles partes interesadas lo resuelto, entre las cuales está HACIENDA SATA MÓNICA S. A. (Fs.8-9).

En otro orden de cosas, el letrado señala que los querellados en esta acción penal han incurrido en la ejecución del Delito de Falsedad Documental, puesto que existe un informe sobre el estudio Hidrológico del Río Chico, de fecha de 10 de marzo de 2000, el cual fue alterado, destruido o sustituido por otro informe, al cual se le puso fecha en su caratula de "3 de marzo de 2000", y se le añadieron...

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