Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella interpuesta por el Licdo. C.E.C.G., en calidad de apoderado judicial de UNIVERSAL PRINCESS S.A., contra J.L.F.U., Gerente general de la Zona Libre de Colón, por la supuesta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

Expresa el letrado que UNIVERSAL PRINCESS, S.A. y la Administración de la Zona Libre de Colón firmaron el contrato de arrendamiento Nº 878 fechado 1 de julio de 1999 sobre el Lote de terreno Nº 1 y Callejón de la Manzana Nº 8, ubicada en la Calle C y 14, convenio cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio de 2014.(F.3)

Continua el recurrente señalando que, en junio de 2000, su poderdante solicitó los permisos de demolición y construcción los cuales fueron otorgados por las autoridades correspondientes y, mediante resolución Nº 029 de 19 de febrero de 2001, la Administración de la Zona Libre de C. rescindió el contrato de arrendamiento y anuló la clave de operaciones otorgada a su poderdante. A pesar de conocer el domicilio de su poderdante, omitió dolosamente las notificaciones de acuerdo a las normas que para tal actuación estaban vigentes.(Fs.3-4)

Contra la resolución se interpuso recurso de apelación e incidente de nulidad, los cuales fueron resueltos por el Gerente General de la Zona Libre de C. sin estar facultado para ello, pues los debió resolver la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Aunado a lo anterior, se interpuso recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción que está pendiente de resolver en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.(F.4)

Manifiesta el recurrente que el Gerente General de la Zona Libre de C. firmó contrato de arrendamiento con la empresa MARITIME TOWER SHIPPING COMPANY, sobre el mismo terreno que le había sido arrendado a UNIVERSAL PRINCESS S.A., cuando existen recursos pendientes de resolver.

Agrega que su poderdante estaba realizando las obras de demolición y proyecto de edificaciones en el terreno que le había sido arrendado por un período de 15 años lo que le está causando perjuicios. Además, se había pagado el canon de arrendamiento por un año, es decir, desde septiembre de 2000 a agosto de 2001, el cual no le fue devuelto por lo que se han quedado con dichos cánones de forma indebida.(F.5)

Finalmente, el...

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