Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación se recibe para su valoración legal, el expediente judicial contentivo de la acusación particular interpuesta por el licenciado D.E.C.G. en representación del señor J.L.L. y contra el licenciado ANDRÉS ALMENDRAL, Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la supuesta comisión de delitos contra la Administración Pública, específicamente los delitos de Corrupción de servidores Públicos (arts.332 y 333 del C.P.) y Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos (art.336 del C.P.).

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

El licenciado C.G. basa la acusación particular presentada en veintiún puntos que se pueden resumir de la siguiente manera:

Afirma que el 29 de junio de 1994 J.L.L. promovió denuncia y posterior acusación particular contra M.D.M. e Ida E.D.C. por el delito de falsedad ideológica, en fianza judicial librada en favor del Juzgado Segundo del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Colón, área de C., en secuestro decretado en su perjuicio hasta la concurrencia de Tres Millones Doscientos Noventa Mil Doscientos Cincuenta Balboas (B/.3,290,250.00), y que faltando a la ética judicial, el funcionario acusado propició una resolución tendiente a favorecer ilícitamente al señor M. y a la señora D.C..

Cita las disposiciones contenidas en los numerales 6 y 11 del artículo 199 del Código Judicial referentes a los deberes de los Magistrados y Jueces en cuanto a informar sobre impedimentos y disponer diligencias conducentes para evitar nulidades procesales, al igual que el numeral 18 del artículo 440 del Código Judicial que trata sobre la prohibición de los funcionarios y empleados del Órgano Judicial de desempeñar cargos privados que obstaculicen o pueda obstaculizar el buen desempeño de sus funciones judiciales.

Por otra parte agrega que la acusación presentó de manera oportuna impedimentos que afectaban al Magistrado A.A. y que en tales condiciones bajo su ponencia propició que el tribunal declarara la ilegalidad de actuaciones judiciales cumplidas por la Fiscalía y se ordenara la declinación a la esfera municipal del negocio, por lo que su actuación fue contraria a sus deberes como funcionario judicial, coadyuvando en la impunidad de las conductas delictivas realizadas por el señor M. y la señora D.C..

Considera el licenciado C.G. que el M.A. confesó su impedimento y actuaciones irregulares en favorecimiento del señor M. y señora D.C., en recusación interpuesta por él (acusador Particular) en causa nuevamente puesta en su conocimiento para el favorecimiento del señor M..

En este sentido explica que el 18 de enero de 1996 el acusado instó resolución incongruente cambió la tipicidad de Falsedad a Estafa excluyó la posibilidad de detención preventiva, ordenó aperturar causa criminal contra el Agente de Instrucción y estando afectado por impedimento, propició que el estrado judicial ordenara irregular declinación a la esfera municipal del expediente, mediante decisiones del 3 y 4 de junio de 1996, como primer paso para dejar en la impunidad la delincuencia realizada por el señor M. y señora D.C..

Por otra parte el apoderado de la acusación particular se refiere a las facultades discrecionales del juzgador en las causas puestas en su conocimiento con sujeción a las disposiciones legales indicando que el Magistrado Almendral provocó mediante su actuación la transgresión del texto legal...

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