Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 3 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Luego de las reglas de reparto ha correspondido a este despacho entrar a decidir sobre el recurso de Apelación interpuesto por la licenciada SANDRA LEOTEAU Y Asoc., a favor del ciudadano J.G.M.C., contra la decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declara legal la detención preventiva del imputado.

ANTECEDENTES

El día 7 de junio de 1999 el señor S.M. presentó acción de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano J.G.M.C., contra el Fiscal Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado A.F.R..

En aquella oportunidad consideraba el peticionario de esta acción, que la detención era ilegal porque el señor MALTES nunca se apoderó del vehículo propiedad de la señora Z.M.M., que el delito no se llegó a perpetrar porque el nieto de la ofendida encontró el bien aparcado alrededor del domicilio de la propietaria.

Agregó que la ofendida había desistido de la pretensión punitiva, pero el F. mantenía la detención del imputado.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia consideró que la conducta reprochable de MALTES consistía en el apoderamiento arbitrario de un automóvil (hurto calificado) y que independientemente del desistimiento por parte de la ofendida, no se reunían los requisitos del artículo 1984 del Código Judicial, por lo que frente a los graves señalamientos que existían en contra del imputado, se mantenían los presupuestos necesarios para la detención preventiva de J.G.M.C..

Al emitir su sentencia el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva, ésta ha sido apelada por la licenciada S.L., por lo que corresponde a la Sala Quinta de Instituciones de Garantía revisar la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La letrada asume la representación legal del imputado el 21 de julio de 1999, se notifica e interpone el recurso de Apelación a favor de su representado, sustentando como fundamento del mismo lo siguiente:

"Primeramente es que la denunciante víctima del intento de Hurto de su vehículo la Señora Cita (sic) M.M. presentó escrito de desistimiento de la pretención (sic) punitiva en la Fiscalía Cuarta y al presentar el escrito el Fiscal cuarto (sic) le toma declaración Jurada (sic) y la misma se ratifica. (Sic) del desistimiento y el F. no hizo la providencia de admisión del desistimiento violando el debido (sic) Proceso".

Si bien el recurso se sustenta en la no admisión del desistimiento por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR