Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 3 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El ciudadano R.A.A.S., portador de la cédula de identidad personal No. 8-125-821, presentó el día 22 de junio de 1999 a las 2:30 p.m. ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia una acción de HABEAS CORPUS, en la que manifiesta haber sido detenido en 1998 sin que se le informara las causas de su detención. Alega además, haber cumplido una sanción que le fuera impuesta en el año de 1989.

Se libró el mandamiento correspondiente y la Dirección Nacional de Corrección manifestó que el detenido se encontraba privado de su libertad desde el 25 de marzo de 1998 en el centro penitenciario La Joya, pero no se estaba a órdenes de esa Dirección, sino del Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. No obstante, esa entidad jurisdiccional manifestó que lo había puesto a órdenes de Corrección, mediante oficio No. 799 de 14 de agosto de 1999, por lo que la competencia quedó radicada finalmente en aquella dependencia pública. En nota No. 1434 -DGSP de 20 de agosto de 1999, la Directora General del Sistema Penitenciario así lo confirma.

R.A.A.S. considera que la privación de libertad que viene sufriendo es ilegal y por tanto requiere a la autoridad jurisdiccional que le subsane el derecho lesionado, otorgándole su libertad.

Señala que fue detenido el 3 de noviembre de 1987 y puesto en libertad por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal, el 8 de diciembre de 1989, desconociendo la razón por la que fue puesto en libertad. Expresa que al ser detenido nuevamente el 25 de marzo de 1998 se le informó que desde el año 1994 existía condena en su contra proferida por el mismo Juzgado, pero alega que no se encuentra detenido por la comisión de un hecho punible y que la causa de la privación de su libertad es por no portar documentos, por lo que solicita se le ponga en libertad.

Agrega que se le ha aplicado la medida cautelar más grave y que lleva once años de mantenerse al margen de los problemas, por lo que solicita una medida cautelar menos grave.

Al entrar a considerar la solicitud, los argumentos del detenido, y analizar los antecedentes de este caso, la Sala encuentra que consta en autos que el juez de la causa (Sexto Penal) sancionó al peticionario el día 22 de agosto de 1994, al concluir los múltiples procesos que se le instruyeron desde el 6 de noviembre de 1987 por delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, los cuales fueron acumulados y del conocimiento del Juzgado Sexto antes citado.

Efectuado el análisis...

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