Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 10 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado RAFAEL E. COLLINS NUÑEZ presentó acción de hábeas corpus a favor C.V.V. DE PUY y contra la medida cautelar de privación de libertad emitida por el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, para que se decrete la libertad inmediata del mismo, en virtud de que esta detención infringe el artículo 21 de la Constitución desde el momento en que se desconoce lo establecido en el artículo 2148 del Código Judicial, que establece que no habrá detención preventiva en aquellos hechos punibles en que la pena mínima de prisión sea menor a dos años y en el caso de marras la pena mínima es de un año por tener posesión de droga para su consumo.

Librado el correspondiente mandamiento de hábeas corpus el 26 de agosto pasado, se recibió el 30 de agosto el informe del referido agente del Ministerio Público, donde contestó en los siguientes términos:

"PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 13 de mayo de 1999 y consultable a fojas 16-17 del proceso, ordenó la detención preventiva de C.V.V. DE PUY.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho y derecho señalamos lo siguiente: El prenombrado VALDES DE PUY, fue retenido por el sector de Monte Oscuro, específicamente en la calle El Progreso, cuando fue sorprendido por unidades de policía, quienes lograron observar a tres ciudadanos en actitud sospechosa, dándose inmediatamente a la fuga, siendo posteriormente retenidos. Al efectuarles el registro de rigor, uno de los capturados respondió al nombre de C.V.V.D.P., a quien se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón, una pistola calibre 9 mm, aunado a 15 carrizos plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco presuntamente cocaína, así como también la suma en efectivo de 154 dólares, desglosados en billetes de distintas denominaciones. Al ser indagado el ciudadano C.V.V. DE PUY, advirtió que en efecto la droga incautada en su poder, era de su propiedad y su destino era consumirla, y con relación al dinero, señaló que el mismo era producto de sus ahorros. Visible a folios 47-48 del infolio penal en estudio, se observa declaración jurada por el S.R.P., quien participó en la detención del ciudadano VALDES DE PUY, y advirtió que la noche de los hechos, estando de recorrido en el patrulla, lograron visualizar a tres sujetos que al verlos, salieron corriendo, por lo que fueron perseguidos por los agentes y posteriormente capturados, y que al ser requisado...

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