Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción de Habeas Corpus interpuesta el 17 de agosto de 1999 por el Licenciado CESAR GUARDIA GONZÁLEZ a favor de L.F.P. contra el Director General de Migración y Naturalización.

FUNDAMENTOS DEL HABEAS CORPUS

El Licenciado CESAR GUARDIA GONZÁLEZ solicita que se declare ilegal la detención con fines de deportación de L.F.P., con fundamento en los siguientes hechos:

"1. El señor L.F.P. fue conducido a la Dirección General de Migración y es el Director quien ordena su detención con fines de deportación.

  1. La detención del citado ciudadano con fines de deportación es ilegal, toda vez que el artículo 53 de la Ley 16 de 30 de junio de 1960, señala expresamente que cuando a un extranjero se le encuentre en el territorio nacional, sin ser residente autorizado, se le impondrá una multa. Agrega la norma que en caso de reincidencia, la multa será igual al doble de la impuesta anteriormente.

    Es evidente que la norma in comento, presupone la posibilidad de reincidencia, caso en el cual autoriza al funcionario a duplicar la multa; mas no lo autoriza a deportarlo por el sólo hecho de estar ilegal en el país. En el caso que nos ocupa, se puede constatar que el mismo ni siquiera es reincidente.

    3- Si bien es cierto que el artículo 58 de la ley migratoria, establece que todo extranjero que sea encontrado sin documento válido, será puesto a órdenes del Director de Migración; no es menos cierto, que la misma norma arenglón (sic) seguido también establece que:

    "Dicho funcionario notificará por escrito al extranjero de la obligación que tiene de legalizar su permanencia o abandonar el país por sus propios medios dentro de un termino prudencial, que no podrá ser menor a tres días ni mayor de treinta."

    Evidentemente que al señor L.F.P. debe notificársele tal situación, dando cumplimiento a lo establecido por la norma antes citada.

  2. El señor L.F.P. durante su estadía en Panamá, ha demostrado buena conducta, ser un ciudadano de bien y cuenta con un núcleo numeroso de su familia en Panamá, quienes gozan de un status migratorio legal.

    IV. FUNDAMENTO DE DERECHO QUE SUSTENTA LA ACCIÓN INCOADA:

    1. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Nacional, las personas detenidas deben ser informadas de las causas de su detención y de sus derechos constitucionales y legales, desde el momento que la misma se hubiere hecho efectiva.

    2. De...

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