Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 10 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado M.O.P.C. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano de nacionalidad mexicana M.A.M.P. en contra del Fiscal Primero especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

El día 9 de agosto de 1999 las autoridades aduaneras en el aeropuerto Internacional de Tocumen detectaron irregularidades en el equipaje del señor M.A.M.P., quien se encontraba en tránsito por Panamá con destino a Colombia. Al examinar el tanque de oxígeno que portaba, encontraron en su interior la suma de cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta dólares (B/.433,680.00), más seis mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (B/.6,661.55) que llevaba en sus manos.

Frente al hallazgo, la Fiscalía de Drogas efectuó la prueba de Ion Scan (Escaner Iónico de Datos Automáticos Sobre Drogas dando resultados positivos, lo que significa que el dinero tuvo contacto con Cocaína (ver folios 43 y siguientes).

Al rendir sus descargos el indagado manifestó desconocer la procedencia del dinero, señaló que el tanque de buceo en cuyo interior se encontraba el dinero lo había adquirido en la ciudad de México días antes de viajar y que no se percató de su contenido, por lo que es inocente de los cargos que se le formulan.

Manifiesta que su destino final es Colombia, ya que su novia lo espera en esa país para contraer nupcias.

FUNDAMENTO DEL PETICIONARIO

El licenciado M.P.C. considera que la detención del señor MEZA PADILLA es ilegal porque se fundamenta en presunciones subjetivas, sin que se haya podido demostrar la vinculación del dinero con la droga, no especificándose la naturaleza, clase ni peso de la sustancia ilícita. Concluye señalando que: "... fundamentar una orden de detención en contra de una persona en indicios no claros, no objetivos, es desproporcional a los principios que imperan en materia de garantías constitucionales (favor libertatis)".

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El Licenciado ROSENDO MIRANDA, Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contestó el mandamiento librado a través del oficio No.FD-O-3253-99, señalando que la detención cumple con las disposiciones legales que regulan la detención preventiva.

Con fundamento en los artículos 769 y 2073 del Código Judicial emergen los graves indicios de vinculación del señor MEZA PADILLA con el dinero encontrado en el tanque de buceo de su propiedad, a ello se agregan que las evaluaciones...

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