Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 13 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de Apelación llegó a esta Sala la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Lcda. D.C. de A. a favor del señor R.A.F. y en contra de la Resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, calendada 5 de agosto del presente año, mediante la cual declaró legal la detención preventiva del señor R.A.F. dentro de la Demanda de H.C. imputada a su favor en virtud de detención decretada por la Fiscalía Especial de Circuito Judicial de Panamá, Área de Ancón por estar vinculado a los presuntos delitos de Violación Carnal, Asociación Ilícita para D., Robo y Rapto, cometido en prejuicio de MITALIA GÓMEZ,

El Segundo Tribunal Superior funda su decisión en que el Juez Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Audiencia Preliminar dispuso sobreseer provisionalmente a R.A.F. de los delitos de Rapto, Asociación Ilícita para D. y Robo; sin embargo, le abrió causa criminal por los delitos de Violación Carnal, E. y Abuso Deshonesto; que mediante resolución de 3 de septiembre de 1998, ese mismo Tribunal confirmó en todas sus partes la resolución del Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, de fecha 10 de febrero de 1998; y, que la detención preventiva fue dispuesta por autoridad competente para ello, a través de diligencia razonada de la Fiscalía Especial del Circuito Judicial de Panamá, Área de Ancón el 25 de julio de 1997 por un hecho punible tipificado y sancionado con prisión de más de dos años.

Por su parte, la disconformidad de la recurrente con el fallo del A-Quo radica en que R.A.F. nunca ha sido reconocido por la víctima M.G., ni como autor ni como partícipe del delito que se investiga de presunta violación carnal; que no existe ninguna vinculación de R.A.F. para con el hecho ilícito que se ha investigado y se trata de investigar por segunda vez, debido a que por errores de fondo y de forma en el procedimiento penal, no atribuibles a él, se declaró nulidad de parte de la actuación en la cual se estimó sobreseerle de los otros múltiples cargos que le hacía el representante del Ministerio Público; sobreseimientos que fueron confirmados en segunda instancia por el mismo Segundo Tribunal Superior de Justicia. Sigue diciendo la accionante que la detención de R.A.F. es ilegal por cuanto que la mantiene una Fiscal que no es competente para conocer de la causa, aunado a que el Segundo Tribunal confirmó los sobreseimientos en...

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