Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Procedente del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA y en grado de apelación, ha ingresado a esta Sala la acción de Hábeas Corpus promovida por M.D.R. a favor de J.E.S.T. contra la JUEZ SEGUNDA DEL CIRCUITO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

De las piezas procesales que componen el presente negocio se infiere que la resolución atacada con el recurso vertical de apelación, resulta ser la fechada 18 de agosto del año en curso emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, en la cual esa instancia judicial DECLARA LEGAL la aplicación de medidas cautelares censuradas y adoptadas por la JUEZ SEGUNDA DEL CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, en contra del señor J.E.S.T. imputado por los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MALTRATO AL MENOR.

Se infiere del folio 20 de la presente acción, que el LCDO. M.D.R., anuncia el recurso de apelación; sin embargo, una vez examinado el caso sub judice, se advierte que, el impugnante accionante de la acción de Hábeas Corpus, no hizo uso de la oportunidad procesal que la Ley le confiere para presentar el sustento de la disconformidad anunciada y que da origen a la presente resolución, por lo que siendo así las cosas, pasamos al análisis de los hechos, de conformidad con lo normado en el artículo 2599 del Código Judicial.

A manera de preámbulo, es necesario señalar que la señora E.M., en su condición de madre de la menor E.M.S.M., solicitó protección por el Maltrato que le propiciara a su hija E.M.S.M., su padre el señor J.E.S.T.. La solicitud fue acogida por el Juzgado Segundo Seccional de Menores mediante providencia de 1 de abril de 1998 (cfr. FS. 7 del expediente al cual accede la acción de hábeas corpus que nos ocupa) ordenando en la misma la investigación y diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho denunciado y por el cual se solicitara la protección. Luego de las diligencias e investigaciones ordenadas, la Juez Segunda Seccional de Menores resolvió, a través de resolución No. 311-S.A de 3 de abril de 1998 remitir copia debidamente autenticada al Ministerio Público ( Fiscalía de Familia) con el objeto de que se investigara el hecho denunciado de supuesto maltrato en detrimento de la menor E.S.M., entre otras medidas (obsérvese los folios 28 a 32 del antecendente al cual accede el hábeas corpus).

La agencia del Ministerio Público designada para conocer del comentado...

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