Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado DIMAS ELÍAS ESPINOZA, apoderado de E.M.T.T., interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2-H. C.A.. de 20 de agosto de 1999, del Tribunal Superior de Menores, que "DECLARA LEGAL la orden de arresto contenida en la Resolución de 21 de abril de 1999, proferida por la Juez Seccional de Menores de la Provincia de Coclé."

Concedida como fue la apelación, se envió el expediente ante esta SALA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍA, a fin de que se surta la alzada respectiva.

El recurrente sostiene en el escrito de alegación las mismas razones que lo llevaron a interponer el Habeas Corpus que nos ocupa, cuales son:

  1. Que el auto expedido por la Juez Seccional de Menores ordena al Juez Comisionado para notificar dicha resolución, que haga efectivo el arresto de E.M.T.T. una vez que obtenga dicha notificación, lo que, a su juicio, se contrapone con el artículo 1961 del Código Judicial que establece que la sanción por desacato se hará efectiva cuando se haya vencido el término para pedir reconsideración o cuando éste fuese resuelto;

  2. que lo anterior conlleva una amenaza comprobada contra la libertad corporal de su patrocinado;

  3. que tal orden resulta ilegal por cuanto impide a su defendido la interposición del recurso de reconsideración; y,

  4. que no existe pena por morosidad en el pago de la pensión alimenticia.

El Tribunal a-quo hizo una correcta valoración de las constancias de autos, contraponiendo los dos intereses en juego en este proceso. Por un lado, el valor de la libertad corporal que desea hacer valer el accionante en Habeas Corpus, y, por el otro, la debida protección de los menores reconocida constitucionalmente (art. 52 C.N.), al tiempo que hace alusión al artículo 3º de la Convención de los Derechos del Niño, aprobado por la Ley 15 de 16 de noviembre de 1990, el cual se insertó al Bloque de Constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia. De esa manera jerarquiza este último derecho, frente a la libertad corporal, cuando ésta se pone en juego, como en este caso, al no cumplirse con las obligaciones alimentarias.

Del expediente principal de alimentos, como del...

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