Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 22 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de R.D.G.O. ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor de su representado y en contra del F. Superior Especial, por considerar que la detención que viene sufriendo su representado es ilegal.

ANTECEDENTES

Los hechos que originan esta acción datan del 4 de julio de 1999, cuando según informa la señora M.A.H.R., en su declaración ante la Policía Técnica Judicial recibió una llamada telefónica de una mujer, que se identificaba como la compañera de ARMANDO, para informarle que K.G. y el hijo de ésta, de dos años de edad, habían sido secuestrados.

Continúa narrando la denunciante que se comunicó con el padre del menor secuestrado A.C., quien es el ex concubino de K.G., para informarle lo sucedido.

Según relata, éste le contestó que se comunicara con las autoridades y le indicó que una persona de nacionalidad colombiana, de nombre JOSE WILSON ANGULO era el secuestrador, proporcionándole el número del celular al que le podía hablar.

Manifiesta la denunciante que marcó el número de teléfono y el interlocutor le expresó que le dijera a ARMANDO que le diera los 28 kilos, "... ya que el no había venido a Panamá por el gusto".

Según la denunciante M.H.R., el "secuestro" ocurrió el 3 de julio de 1999 como a las 7:30 p.m. y K.G. fue liberada el día lunes cinco (5) de julio de 1999, por las inmediaciones de Cable Onda, a las doce medio día aproximadamente.

Cuando rinde indagatoria JOSE WILSON ANGULO, alias W., señaló que mantenía amistad con A.C., al que entregó la suma de treinta y cinco mil dólares (B/.35,000.00) para comprar 28 kilos de droga. Se compra la droga y la dejan guardada en el apartamento de WILSON ANGULO.

WILSON ANGULO agrega que viaja a la provincia de C., pero A.C. tenía llave del apartamento que aprovechó para llevársela. Ante estos hechos solicita ayuda y es así como es puesto en contacto con dos personas de nombre CESARIN y JIMY, los que intentarían ubicar a ARMANDO para solicitarle la devolución del dinero o la droga.

Al día siguiente WILSON ANGULO fue aprehendido y acusado de un secuestro, negando su participación en los hechos.

El día 6 de julio, en horas del anoche es aprehendido R.D.G.O. y a través de él, la Policía Técnica Judicial ubica a RAJ CHELLARAM TIKANDAS MAYANI, CESAR JULIO O.G.Y.H.B.. Informa posteriormente WILSON ANGULO que los sujetos que secuestraron a K.E.G.C. y a su menor hijo exigían la suma de ocho mil dólares (B/.8,000.00) por la vuelta con vida de los secuestradores; es así como se ordena las respectivas declaraciones indagatorias y la detención de R.D.G.O., ciudadano de nacionalidad colombiana.

A fojas 131 y siguientes reposa la indagatoria de R.D.G., quien manifiesta haber sido golpeado por los miembros de la Policía Técnica Judicial, niega tener conocimiento de los hechos y por tanto haber participado en secuestro alguno.

Cabe anotar que el Pleno de esta Corporación de Justicia emitió una sentencia el 23 de julio de...

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