Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 23 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado E.M.B.R. presentó el 14 de septiembre de 1999 ante la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor del señor A.S.Á. contra el F. Superior Especial de la República, a objeto de que esta corporación declare ilegal la detención que sufre su representado.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN

Se observa de fojas 1 a 5 del presente recurso, que el accionante del recurso fundamenta el Hábeas Corpus a favor de su defendido en que al mismo se le vincula en una complicidad secundaria en las investigaciones que adelanta la Fiscalía Superior Especial en relación con un delito contra el patrimonio, en virtud de que el automóvil de su propiedad marca Chevrolet, modelo C., año 1999, color blanco, con matricula 746406 fue utilizado par aun traslado en la comisión del hecho punible que se investiga. Que la vinculación de su representado quedó extinguida o derrumbada tanto con su declaración indagatoria (fojas 496 a 505), en la que excepciona en su descargo que le alquiló por dos días su automóvil al señor A.L. LAY el 7 de julio de 1999, que posteriormente éste se lo alquiló por dos días más y que éste sin su autorización trasladó el automóvil hacia Panamá, que al requerirle la devolución del mismo éste le dijo que lo fuera a recoger a Panamá, por lo que él se trasladó a la capital y estando en el restaurante N. Café el día 12 de julio, su vehículo sufrió un accidente, solicitándole a la persona a quien se lo había alquilado que tenía que devolvérselo totalmente reparado, que por ello tuvo que regresarse a Chiriquí sin el automóvil pues L.L. ordenó a uno de sus amigos que se encarga de la diligencia de reparación. Que del percance sufrido por su auto se dilucidó en la Corregiduría de San Francisco y que al haber quedado el mismo en reparación en Panamá el sujeto L.L. aprovechó la oportunidad para usarlo en un acto ilícito (fojas 1197 a 1205). Que el día de la ocurrencia del hecho ilícito su representado se encontraba en Chiriquí y que ha probado con la debida certeza por qué su vehículo se encontraba en la ciudad de Panamá con las declaraciones juradas de O.H.M.P., T.A.C.M. y A.B.R. (fojas 1165 a 1172). Por otro lado, señala el accionante que en la encuesta penal, ninguno de los implicados manifiesta conocerlo ni tampoco han formulado cargos incriminatorios en contra de su defendido; que ha colaborado en toda la investigación y que su declaración coincide en circunstancias de modo tiempo y...

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