Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 23 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La firma de abogados GONZÁLEZ, VILLA & ASOCIADOS ha interpuesto ante esta Sala de Instituciones de Garantía, Acción de H.C., a favor de A.Z.R., con el objeto "de que cese por ilegal la orden de detención preventiva que ha sido decretada en contra del mismo por parte de la Fiscalía Auxiliar de la República."

Al dictarse el mandamiento de Hábeas Corpus y solicitarse, en consecuencia, el informe de ley, el funcionario demandado señala que, en efecto, ordenó la detención preventiva de Z.R., quien se encuentra sindicado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de AMPARO VICTORIA CORTEZ. En uso del artículo 2582 del Código Judicial justifica su actuación en que:

"Luego de escuchar los descargos del imputado se realizó un análisis mesurado del expediente; ello nos permitió percibir que en el hecho de tránsito en cuestión ocurre fundamentalmente por un problema de velocidad en un lugar donde existe un semáforo (ver croquis del lugar, fs. 13). El imputado manifiesta que al momento del accidente venía a una velocidad entre los 10 y 15 kilómetros. Que en el vehículo llevaba unos 30 pasajeros y que se percata del hecho cuando siente que el vehículo se levantó y que además de este accidente tiene otros 2 pendientes.

Vemos entonces que ha quedado establecido la peligrosidad del sujeto activo, al igual que la velocidad que este (sic) llevaba al momento del accidente es superior a la señala (sic) en sus descargos, pues resulta inverosímil que viniendo de 10 a 15 kilómetros por hora, no haya siquiera visto a la peatón AMPARO VICTORIA CORTEZ, le pasa por encima y de forma traumática le causa la muerte instantáneamente.

Honorable Magistrada, en este tipo de accidentes protagonizados por autobuses colectivos, se pone en evidente riesgo tanto la vida de los peatones como la de los ciudadanos que en un momento determinado van a bordo del vehículo, en este caso en particular eran 30 personas, siendo un peligro inminente, fue ordenada la detención preventiva del imputado".

Estamos frente a un caso de delito de homicidio culposo, en el cual se produce el deceso de una persona como consecuencia de la imprudencia, negligencia o impericia, puntos a determinarse en la etapa plenaria del proceso respectivo, y no a estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR