Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 29 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Quinta, de la presente Acción de Habeas Corpus interpuesta por el Licenciado ERIC VALOY CAICEDO a favor de A.P.P. contra el Juez Primero del Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, la cual fue decidida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en resolución de doce (12) de agosto de 1999, mediante la cual esa corporación declaró legal la detención preventiva que sufre el accionante desde el 21 de julio de 1999.

El apoderado judicial del accionante al sustentar la apelación contra la decisión de primera instancia que resolvió el recurso de hábeas corpus, básicamente utilizó los mismos argumentos que le sirvieron de fundamento para interponer el amparo y que pueden resumirse en que su representado ni antes ni después de que se le investigara por el delito objeto del recurso, había sido investigado ni sancionado por delito alguno, que es un ejemplar padre de familia, trabajador; que la detención que sufre es ilegal y que viola las garantía del debido proceso y el principio de presunción de inocencia; que no existe una vinculación del detenido con el delito, toda vez que la ofendida no lo pudo reconocer en diligencia de reconocimiento, que no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para mantener la detención de P.P. y que en el presente caso se ha producido la prescripción de la acción penal con fundamento en el numeral 3 del artículo 93 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe cumplidos los 6 años después de la comisión del hecho punible, si la pena señalada en la Ley es mayor de 6 meses y no excede de 6 años de prisión y finalmente, solicita la revocatoria de la sentencia apelada y que en su lugar se declare ilegal la detención preventiva de A.P.P..

Corresponde a esta S. examinar la resolución impugnada a los efectos de determinar si la misma se ajusta o no a derecho y si la detención preventiva que sufre el precitado P.P., cumple con los requisitos previstos en la Constitución y en las Leyes, esto es, que emane de autoridad competente, que contenga fundamentos de hecho y de derecho, que se trate de un delito con pena mínima de dos años o que haya flagrancia, que esté comprobada la comisión del hecho punible y que exista una vinculación del sujeto con el ilícito.

Se observa a fojas 57 que la orden de detención preventiva contra A.P.P. fue...

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