Resolución Nº AN N°179-ADM de 2 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE REALIZA DELEGACIÓN EXPRESA DE FUNCIONES, CON EL PROPÓSITO DE AGILIZAR EL DESPACHO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y REGULATORIOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SE DAN UNAS AUTORIZACIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 179-ADM

Panamá, 2 de septiembre 2009

"Por la cual se realiza delegación expresa de funciones, con el propósito de agilizar el despacho de asuntos administrativos y regulatorios en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y en la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y se dan unas autorizaciones."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como entidad autónoma del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, conforme fue modificado por el Artículo 11 del Decreto Ley 10 de 2006, la Autoridad, en cuanto a su organización, será dirigida por un Administrador General, nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, y para el ejercicio de las funciones regulatorias y demás funciones relacionadas con las materias de su competencia, contará, entre otras, con las siguientes direcciones nacionales: la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones;

  3. Que de acuerdo con lo que señala el Artículo 15 de la Ley 26 de 1996, tal cual fue modificado por el Artículo 15 del Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, el Administrador General ejercerá la representación legal de la Autoridad y, en forma expresa, podrá delegar dicha representación en otros servidores públicos de la entidad para asuntos específicos, sin que las facultades delegadas puedan a su vez delegarse;

  4. Que el Artículo 20 de la Ley 26 de 1996, conforme fue modificado por el Artículo 20 del Decreto Ley 10 de 2006, entre las funciones y atribuciones del Administrador General, establece en sus numerales 9º y 11º la de coordinar y supervisar las funciones y gestión de las Direcciones Nacionales y la de dirigir y supervisar la gestión y cumplimiento de las normas de procedimiento y funcionamiento de las Direcciones y demás departamentos de la Autoridad;

  5. Que el Artículo 20-C de la Ley 26 de 1996...

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