Resolución Nº 08 de 29 de octubre de 2008, 'POR EL CUAL EL CONSEJO TÉCNICO DE SEGUROS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

CONSEJO TECNICO DE SEGUROS

RESOLUCION No. 08 CTS DE 29 DE OCTUBRE DE 2008

"Por el cual el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá establece Medidas de Prevención, Control y Fiscalización de Blanqueo de Capitales y Contra el Financiamiento del Terrorismo"

EL CONSEJO TECNICO DE SEGUROS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 42 de 2 de octubre de 2000, se establecen medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales.

Que mediante Ley 22 de 9 de mayo de 2002, la República de Panamá ratificó la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de fecha 9 de diciembre de 1999.

Que en adición a todo lo antes expuesto, el Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001, que reglamenta la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, establece a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como organismo de supervisión y control de la actividad de seguros y reaseguros para colaborar con la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del terrorismo en el ejercicio de su competencia y para proporcionar a solicitud de ésta o por iniciativa propia, cualquier información de que dispongan, conducente a prevenir la realización del delito de blanqueo de capitales.

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001, establece que los entes reguladores y supervisores respectivos pueden adoptar medidas para las entidades declarantes bajo su regulación y supervisión que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000.

Que de conformidad con la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, se adopta el Código Penal de la República de Panamá, mediante el cual se aprueba el Capítulo IV de Blanqueo de Capitales, dentro del Título VII, de los Delitos contra el Orden Económico, y el Capítulo I bajo el nombre de Terrorismo, dentro del Título IX De Los Delitos contra la Seguridad Colectiva, respectivamente.

Que en el ejercicio de las funciones que le confiere los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 por la cual se reglamentan las entidades Aseguradoras, Administradoras de Empresas y Corredores o Ajustadores de Seguros; y la Profesión de Corredor o Productor de seguros, se

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

De las Medidas de Prevención

Artículo 1°

La presente Resolución establece las medidas que como mínimo deben seguir todas las personas naturales y jurídicas autorizadas para realizar operaciones de seguros y reaseguros, a fin de prevenir, detectar, reportar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo.

Artículo 2° Estarán sujetas a las disposiciones de la presente Resolución las siguientes entidades reguladas, sean persona natural o jurídica:

Compañías de Seguros

Administradoras de Empresas Aseguradoras

Entidades Reaseguradoras

Corredores de Reaseguros

Aseguradoras Cautivas

Administradores de Aseguradoras Cautivas

Corredores o Productores de Seguros

Sociedades Corredoras o Productoras de Seguros

Administradoras de Corredores de Seguros

Ajustadores de Seguros y/o Inspectores de Averías - Persona Natural y Jurídica

Artículo 3° Todos los sujetos obligados deberán adoptar como mínimo las siguientes medidas de control y procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, a través del cumplimiento de los siguientes programas:

Políticas de Identificación del Cliente.

Políticas de Conocimiento del Cliente.

Políticas conozca a su empleado.

Políticas de Reserva y Confidencialidad.

Sistemas Automatizados.

Políticas de Capacitación contra los delitos de Blanqueo de Capitales y contra el Financiamiento del Terrorismo.

Cualquier otro programa que la Superintendencia establezca.

Los programas de cumplimiento descritos en el presente Artículo deberán ser revisados y actualizados por los sujetos obligados. En tanto que las Políticas de Capacitación contra los delitos de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, serán desarrolladas a través de la programación anual de las actividades de capacitación en esta materia a personal de las empresas aseguradoras y reaseguradoras.

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros adoptará los mecanismos que considere sean necesarios para vigilar el cumplimento de cada una de las medidas de control y procedimientos descritos en este artículo.

Artículo 4° Todos los sujetos obligados deberán diseñar sus propios sistemas de prevención, consolidados en Manuales de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Blanqueo de Capitales, adecuados a las características de sus operaciones, según los programas señalados en la presente Resolución

Estos sistemas deben ser capaces de proveer oportunamente la información requerida por las autoridades competentes.

Los sujetos obligados deberán remitir según requerimiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, el manual descrito en el presente artículo debidamente actualizado para su revisión.

Artículo 5° Todos los sujetos obligados procurarán que las disposiciones contempladas en esta Resolución se apliquen según el caso, en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el interior del país, en el caso de aquellas que tengan filiales en el extranjero, deberán aplicarse las mejores prácticas, para prevenir el blanqueo de capitales y contra el financiamiento del terrorismo

En este último caso, especialmente en aquéllas situadas en países en donde no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Artículo 6º

Todos los sujetos obligados deberán cumplir con la política conozca a su cliente, la cual deberá contener como mínimo:

Cuando el cliente sea una persona natural: Se elaborará el perfil del cliente o contratante, por escrito en un formulario diseñado por la entidad regulada, en el que conste:

El nombre, apellido, estado civil, profesión, oficio u operación, documento de identidad idóneo, nacionalidad, domicilio y residencia del cliente;

Número de teléfono, fax, dirección postal y correo electrónico, si los tuviere;

Copia cotejada de la cédula de identidad personal o pasaporte del cliente;

En el caso de personas residentes en el exterior presentes en Panamá obtener fiel copia del pasaporte o documento equivalente

La información sobre el propósito que se pretende dar a la relación comercial;

Para transacciones con una prima o precio anual mayor o igual a diez mil balboas (B/.10,000.00), se elaborará también un perfil financiero, el antecedente personal o comercial, y una declaración sobre la fuente y origen de los recursos utilizados en la transacción. Adicionalmente se debe mantener un archivo que contenga las generales, de todos los clientes que...

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