Resolución Nº 764 de 13 de junio de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA RECEPCION DE LOS INGRESOS ECONOMICOS, PRODUCTO DE LA VENTA DE LA COMPILACION LEGAL DE LA JTIA (LEY 15 DE 1959)."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Resolución No. 764 de 13 de junio de 2007

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA RECEPCIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS, PRODUCTO DE LA VENTA DE LA COMPILACIÓN LEGAL DE LA JTIA (LEY 15 DE 1959) Y POR LA CONFECCIÓN DEL SELLO DE GOMA, EL DIPLOMA Y EL CARNET DE IDENTIFICACIÓN DE IDONEIDAD PROFESIONAL, ÚNICAMENTE MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, EMITIDO POR UN BANCO DE LA LOCALIDAD, DE RECONOCIDO PRESTIGIO, A NOMBRE DE LA JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA.

La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), es una entidad de derecho público creada mediante la Ley 15 (de 26 de enero) de 1959, modificada por las Leyes 53 (de 4 de febrero) de 1963 y No. 21 (de 20 de junio) de 2007) que regula el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura en Panamá.

Que de acuerdo con el artículo 1 de la precitada Ley, para ejercer en el territorio de la República de Panamá, las profesiones de ingeniero(a) o arquitecto(a), se requiere poseer Certificado de Idoneidad Profesional.

Que el artículo 5 de la Ley 15 de 1959, establece los requisitos para obtener el Certificado de Idoneidad, para el ejercicio de la ingeniería o la arquitectura.

Que el artículo 12 de la Ley 15 de 1959 señala que es atribución de la JTIA expedir los certificados de idoneidad de que trata esta Ley.

Que el artículo 1 del Decreto 257 (de 3 de septiembre) de 1965, por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959, describe la forma y los requisitos que debe cumplir el solicitante del Certificado de Idoneidad Profesional de ingeniería o arquitectura.

Que entre los documentos que obtienen los profesionales, a los que se les otorga la idoneidad, se encuentra el Carnet de Identificación de Idoneidad Profesional, el cual les facilita su identificación pública.

Que en Reunión Ordinaria de 30 de mayo de 2007, el Pleno de la JTIA, decidió evaluar el medio de recepción de ingresos económicos, producto de la venta de la Compilación Legal de la JTIA (Ley 15 de 1959) y por la confección del sello de goma, el diploma y el carnet de identificación de idoeidad profesional.

Que con base a ello, el Pleno de la JTIA, en uso de sus facultades legales:

RESUELVE:

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