Resolución Nº 136 de 18 de diciembre de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, EVALUACIÓN Y MANEJO DE REPORTE DE FALLAS ADMINISTRATIVAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE OFERENTES

RESOLUCIÓN Nº 136

(De 18 de diciembre de 2008)

Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la recepción, evaluación y manejo de Reporte de Fallas Administrativas.

LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE OFERENTES,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1 de 10 de enero de 2001,"Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana", en su artículo 107 establece que la Comisión Nacional de Registro Nacional de Oferentes tiene como función primordial la de elaborar el Registro Nacional de Oferentes y homologar los criterios de selección, admisión, suspensión y exclusión de los oferentes y los productos que representan, para la compra de medicamentos, equipos e instrumentos médico quirúrgicos e insumos que requiera cada institución pública de salud.

Que el artículo 113 de la misma excerta legal establece que la Comisión suspenderá y cancelará la inscripción en el registro de oferente, con base en la información que sea remitida por las instituciones públicas de salud, a la Comisión Nacional de Registro Nacional de Oferente, semestralmente, sobre la conducta de los contratistas. En la misma se detallarán los incumplimientos, multas y sanciones que les fueron impuestos a los proponentes registrados en la Comisión.

Que de conformidad a lo contenido en el artículo 353 del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, una de las funciones de la Comisión de Registro Nacional de Oferente, es supervisar que las instituciones públicas de salud, cumplan con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001.

Que el artículo 362 del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, establece que cada seis meses, las instituciones públicas de salud remitirán a la Comisión la información del comportamiento de los proveedores. En dicho informe se debe especificar las órdenes de compras o contratos de suministro cumplidos e incumplidos en este período, así como las sanciones impuestas. Para ello, se detallará el nombre del proveedor, el fabricante y el producto con la finalidad de poder determinar el comportamiento y la conducta del proveedor. En los casos de incumplimiento, la Comisión evaluará las causales para determinar el tipo de sanción que corresponda.

Que en virtud que los reportes de fallas administrativas recibidos anteriormente, presentan algunas deficiencias que nos impide evaluar la información conforme la ley. Se hace necesario elaborar un procedimiento para la elaboración de Reporte de Falla Administrativa, su recepción, evaluación y manejo, con el propósito de tomar las medidas necesarias para mitigar el desabastecimiento en las instituciones de salud y con ello ser garantes del debido proceso.

RESUELVE:

Capítulo I Artículos 1 y 2

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 (Ámbito de aplicación)

La presente resolución regula lo concerniente a los reportes e informes de conducta de los proveedores, que deben remitir semestralmente las instituciones de salud del Estado a la Comisión Nacional de Oferente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001.

Artículo 2 (Objetivo)

Definir los lineamientos sobre los cuales las Instituciones de salud del Estado deben realizar los reportes relacionados a las Fallas administrativas en que incurran los proveedores.

Capítulo II Artículo 3

Definiciones.

Artículo 3 (Definiciones)

Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se entenderán así:

Código de reporte de falla administrativa: Número de identificación que consiste en un código alfa numérico, único, colocado por la Comisión Nacional de Registro Nacional de Oferente, con el propósito de permitir...

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