Resolución Nº 04 de 16 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN MÉDICA DEL COLEGIO MÉDICO DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO TECNICO DE SALUD

RESOLUCION: N° 04 DE 16 DE junio DE 2009

CONSEJO TECNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

Por la cual se aprueba el Reglamento de Recertificación Médica del Colegio Médico de Panamá.

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la Ley Nº 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la Ley 32 de 3 de junio de 2008 se establece el Régimen de Certificación y Recertificación de los profesionales, especialistas y técnicos de la disciplina de la Salud en Panamá.

Que la Ley 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la Ley 32 de 3 junio de 2008, en su Capítulo II, Sección 3ª, ordena el proceso de recertificación profesional y de carreras técnicas básicas, así como de las especialidades que será de carácter voluntario, administrados por colegios o asociaciones de profesionales o técnicos de la Ciencias de la Salud debidamente constituida y actualizadas, en estrecha colaboración con las sociedades especializadas.

Que el Decreto Nº 373 de 16 de noviembre de 2006 el Órgano Ejecutivo procedió a reglamentar la Ley Nº 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la Ley 32 de 3 de junio de 2008, en materia de recertificación.

Que el Artículo Octavo del Decreto 373 de 16 de noviembre de 2006, se procedió a reglamentar la Ley 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la Ley 32 de 3 de junio de 2008, señala que el proceso de recertificación, cada colegio o asociación, establecerá sus respectivos estándares de evaluación para ejecutorias y horas créditos de educación continua por cada disciplina profesional, técnica o especialidad.

Que el Colegio Médico de Panamá presentó al Consejo Técnico de Salud para su consideración y aprobación el Reglamento de Recertificación Médica, en los términos señalados en la Ley Nº 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la ley 32 de 3 de junio de 2008, el Parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto Ejecutivo 373 de 16 de noviembre de 2006.

Que el Consejo Técnico de Salud en su Reunión Ordinaria Nº 2 de 27 de marzo de 2009, consideró y aprobó el Reglamento de Recertificación Médica del Colegio Médico de Panamá.

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de Recertificación Médica del Colegio Médico de Panamá.

Reglamento de Recertificación Médica del Colegio Médico de Panamá.

Capítulo I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1 Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Acreditación: Proceso de evaluación, formal y voluntario, que busca el reconocimiento, mediante estándares factibles y preestablecidos, de una institución o entidad como proveedora de educación continua. También se refiere al reconocimiento de una actividad como estrategia efectiva de educación continua por parte del Colegio Médico de Panamá. La acreditación se refiere a instituciones o documentos.

  2. Recertificación: proceso de reconocimiento voluntario a que se somete periódicamente un médico para la verificación de su capacidad profesional y nivel de actualización. La certificación y recertificación se refieren a personas.

  3. Créditos de Educación Médica Continúa: Puntaje asignado a una actividad de acuerdo a su grado de estructuración académica.

  4. Programa: Descripción detallada de las metas, contenidos, duración, potenciales participantes, expositores y métodos de control que comprende una actividad de educación continua.

Capítulo II Artículo 2

DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, las actividades de educación continua se clasificarán por categorías según las siguientes descripciones:
  1. Reunión Médica:

    1. Sesión clínica o bibliográfica: reunión breve organizada para divulgar información científica o discutir casos clínicos. Debe durar un mínimo de 1 hora.

    2. Panel o mesa redonda: Discusión informal de un tema que se desarrolla entre especialistas o interesados, con puntos de vista diferentes. Requiere de un moderador. Suele desarrollarse en un día.

    3. Simposio: Presentación en exposiciones breves sobre un mismo tema por diferentes personas. Puede desarrollarse en uno o varios días.

    4. Congreso: Reunión periódica que comprende un conjunto de actividades tales como simposios, talleres, paneles, y otras para la educación grupal en torno a una rama de la medicina. Se desarrolla en uno o varios días.

    5. Seminario: Discusión profunda guiada sobre un tema específico. Los participantes deben realizar investigación y participar activamente en las tareas asignadas y en sus debates. Se desarrolla en varios días con mínimo 40 horas. Puede comprender otras actividades como taller, panel y otras.

  2. Adiestramiento Médico:

    1. Taller o Laboratorio: Actividad eminentemente práctica que busca el desarrollo o perfeccionamiento de los participantes en destrezas o habilidades técnicas específicas. Puede durar uno o varios días.

    2. Pasantía: Adiestramiento efectivo en servicio consistente en la rotación programada de un médico por un servicio para ser adiestrado en procedimientos clínicos bajo la supervisión directa de un profesional experto.

  3. Docencia Médica Universitaria:

    1. Diplomado Universitario: Curso médico universitario con una duración no menor de 80 horas.

    2. Postgrado Universitario: Comprende estudios universitarios de especialización, maestría o doctorado en ciencias de la salud.

  4. Publicación Médica:

    1. Mural o cartel: Exposición gráfica destinada a educar sobre uno o varios temas a un grupo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR