Resolución Nº 25/08 de 18 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS APODERADOS LEGALES DE LA EMPRESA HOTEL INTERNACIONAL DAVID CHIRIQUI HOLDING'

RESOLUCION No. 25/ 08

De 18 de diciembre de 2008.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que mediante Formulario de Inscripción No. 01922, el Licdo HARMODIO JIMENEZ., presentó al INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, hoy AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a favor de la sociedad HOTEL INTERNACIONAL DAVID CHIRIQUI HOLDING, INC., inscrita a ficha 557748, documento 1093383 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, a fin de acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley No.8 de 1994, modificada por el Decreto Ley No.4 de 1998, por la Ley No.6 de 2005 y por la Ley No. 58 de 2006, para desarrollar la actividad de hospedaje público turístico, en el establecimiento denominado BEST WESTERN CENTRO DAVID, ubicado en la provincia de Chiriquí.

Que al momento de efectuar las evaluaciones de la documentación aportada por los apoderados legales, de la sociedad HOTEL INTERNACIONAL DAVID CHIRIQUI HOLDING, INC., se determinó que se hace necesario la presentación de documentación que aclararen aspectos técnicos de la solicitud, para poder cumplir con las evaluaciones técnica, turística, económica y legal de la solicitud efectuada.

Que mediante nota No. 119-1-RN-787 fechada 4 de diciembre de 2008, se le comunica al Licdo HARMODIO JIMENEZ, las observaciones efectuadas en los aspectos técnicos de la solicitud, con el propósito que aporte los documentos necesarios, para lo que se le concede el término de diez (10) días calendarios, a fin de que presente la documentación solicitada, en cumplimiento de lo señalado en el literal b, del artículo 4, de la Resolución de Junta Directiva No. 7/95 de 21 de enero de 1995.

Que las observaciones efectuadas al apoderado legal de la sociedad HOTEL INTERNACIONAL DAVID CHIRIQUI HOLDING, INC., mediante la nota No. No. 119-1-RN-787 fechada 4 de diciembre de consistían en que:

En las hojas del plano presentadas del anteproyecto turístico, en sus diferentes niveles, que tengan que ver con el servicio de hospedaje público, no se indicarán el uso, las facilidades y la superficie de cada dependencia, como por ejemplo área de dormitorio, área de baño, área de closet y área de los espacios complementarios, así como la ubicación en algunos casos de puertas y ventanas. En lo referente a los roperos el área total de los mismos no cumple con la Ley 74 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR