Resolución Nº 09 de 16 de septiembre de 2005, 'POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (ARENA, CASCAJO Y RIPIO) OTORGADA MEDIANTE EL CONTRATO N°30 DEL 8 DE ABRIL DE 1975'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 09 PANAMA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADA

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Contrato N°30 de 8 de abril de 1975, publicado en Gaceta Oficial N°17.836 del 9 de mayo de 1975, reformado mediante Resolución Ejecutiva N°15 de 10 de febrero de 1982, el Estado otorgó a la empresa GRAVA, S.A., una concesión con derechos exclusivos de extracción de minerales no metálicos (arena, cascajo y ripio) en siete (7) zonas con 146.8548 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santa Rosa y Nuevo San Juan, distritos de Colón, provincia de Colón y en el corregimiento de Chilibre, distrito y provincia de Panamá e identificada con el símbolo GSA-EXPLT-MC-74-6;

Que mediante Resolución N°11 de 9 de octubre de 1992 se le otorgó la Ira Prórroga a la empresa GRAVA, S.A., por el término de diez (10) años contados a partir del 9 de mayo de 1995, amparada en el Contrato N°30 de 8 de abril de 1975;

Que mediante memorial presentado en tiempo oportuno el día 7 de diciembre de 2004, por la firma de abogados Rivera, Bolívar y Castañedas, actuando como Apoderados Especiales de la empresa GRAVA, S.A., se solicitó la IIda prórroga de la referida concesión.

Que mediante Resolución Ejecutiva N°1 de 12 de enero de 2000 se resuelve establecer "Area de Reserva Minera" las zonas que comprenden los cauces de los ríos Chagres, La Villa, Pacora, Santa María y Mamoní en toda su extensión y en un ancho de 300 (trescientos) metros a ambos lados de los mismos, medidos a partir de sus riberas (margen y orilla del río);

Que la Resolución Ejecutiva N°1 de 12 de enero de 2000 entre otras cosas indica que para este efecto, los contratos, autorizaciones y permisos existentes sólo continuarán vigentes hasta el día del vencimiento estipulado en los mismos sin derecho a prórroga y las solicitudes en trámite serán rechazadas.

Que la ubicación de la concesión de la empresa GRAVA, S.A., contraviene lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva N°1 de 12 de enero de 2000;

Que la Cláusula TERCERA del Contrato N°30 del 8 de abril de 1975, que otorgó la concesión de extracción de arena a la empresa GRAVA, S.A., estable que "…El período del Contrato podrá prorrogarse…" plasmándose de esta manera la facultad optativa del Estado en otorgar prórroga o no de dicha concesión, situación contraria sucedería si...

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