Resolución Nº 70/08 de 30 de julio de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA Y DEVUELVE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LA EMPRESA ALDGATE DEVELOPMENT, INC., EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO'.

RESOLUCION No. 70/08

De 30 de julio de 2008.

EL GERENTE GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que mediante formulario No.01898 la empresa ALDGATE DEVELOPMENT, INC., presentó solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a fin de acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley No.8 de 1994, modificada por el Decreto Ley No.4 de 1998, por la Ley No.6 de 2005 y por la Ley No. 58 de 2006, para desarrollar la actividad de hospedaje público turístico en el establecimiento denominado Apartotel Tropical Suites, ubicado en la provincia de Bocas del Toro.

Que consta en el expediente de la empresa ALDGATE DEVELOPMENT, INC , Nota No.119-1-RN-381 de 18 de junio de 2008, mediante la cual la Institución comunica al apoderado legal de dicha empresa, que luego de la revisión de la documentación presentada en la oficina regional del IPAT en la provincia de Chiriquí se ha podido determinar lo siguiente:

El Certificado del Registro Público en el cual consta el nombre de los Directores y Dignatarios de la sociedad, se encuentra vencido.

Debe actualizarse el Certificado de propiedad de la Finca No. 3597. rollo1. documento 5, asiento 1.

Se debe aportar documento expedido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas donde otorga en concesión el globo de terreno de fondo de mar, en cumplimiento de lo preceptuado en Ley No. 2 de 7 de enero de 2006.

Se adjunta Nota No. DINEORA- NOTIF-056-02-02 de 6 de marzo de 2002, de la Autoridad Nacional del Ambiente, dirigida al señor Johanes Ensik como Representante Legal del proyecto denominado Construcciones de Apartotel y Vivienda, por lo que se solicita la realización de los trámites correspondientes ante la ANAM para la adecuación de los documentos a través de los cuales se aprueba el estudio de Impacto Ambiental a la empresa ALDGATE DEVELOPMENT, INC.

Que de acuerdo a memorandum No. 119-1-RN-222 de 17 de julio de 2008 del Registro Nacional de Turismo, a través de la nota en referencia la Institución le otorgaba 10 días a la empresa para subsanar y aportar la documentación detallada en la misma, con el fin de proseguir con el trámite de evaluación de la solicitud y elevar la misma para la aprobación de la Junta Directiva. Dicha nota fue retirada por la empresa el día 26 de junio de 2008, sin embargo, a la fecha se encuentra vencido el plazo otorgado y la empresa no ha aportado la documentación...

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