Resolución Nº AN No. 238-RTV de 23 de agosto de 2006, POR LA CUAL SE RECHAZA, A LA CONCESIONARIA SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, S.A., LA SOLICITUD DE REASIGNACION DE LA FRECUENCIA 240.500 MHZ Y SE AUTORIZA LA REASIGNACION DE LA FRECUENCIA 280.000 MHZ, PARA OPERAR EL SERVICIO DE ENLACE PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSION

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Resolución AN No-238-RTV Panamá, 23 de agosto de 2006

Por la cual se rechaza, a la concesionaria SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, S.A., la solicitud de reasignación de la frecuencia 240.500 MHz y se autoriza la reasignación de la frecuencia 280.000 MHz, para operar el servicio de enlace para estaciones de Radiodifusión.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, con fundamento en el Artículo 34 del Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, sustituyó al Ente Regulador de los Servicios Públicos en todos sus derechos, facultades, obligaciones y funciones;

  3. Que mediante la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en Panamá;

  4. Que el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, establece que los concesionarios sólo podrán utilizar las frecuencias asignadas para el servicio y ubicación para los que fueron concedidas y en caso de que, por consideraciones de eficiencia, un concesionario desee modificar los parámetros técnicos asignados, deberá obtener la aprobación previa de la Autoridad Reguladora;

  5. Que a SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, S.A., le fue asignada la frecuencia de enlace No. 243.500 MHz para transmitir de Cerro Azul hacia Cerro Canajagua, con un ancho de banda 25 KHz;

  6. Que a SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, S.A., le fue asignada la frecuencia de enlace No. 230.750 MHz para transmitir de Cerro Canajagua hacia Volcán Barú, con un ancho de banda 25 KHz;

  7. Que según se deja constar en Acta de 21 de julio de 2006, en el período comprendido del 10 al 21 de julio de 2006, la concesionaria SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, S.A., mediante petición No. 6016, solicitó a esta Autoridad autorización para:

    Reasignar la frecuencia 280.000 MHz en reemplazo de la frecuencia 243.500 MHz, para...

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