Resolución Nº 05 de 12 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD DE PRORROGA Y SE DECLARA VENCIDA LA CONCESION A NOMBRE DE LA EMPRESA CANTERAS DE COCLE, S.A".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

Resolución Nº 05 Panamá, 12 de marzo de 2008

EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Contrato N° 40 de 11 de julio de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N°22.599 de 11 de agosto de 1994, el Estado otorgó a la empresa CANTERAS DE COCLÉ, S.A., una concesión con derechos exclusivos de extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de 80 hectáreas ubicada en el Corregimiento de Río Grande, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé e identificada con el símbolo CCSA-EXTR (piedra de cantera) 93-79

Que la concesión de la empresa CANTERAS DE COCLÉ, S.A, conforme a la Cláusula TERCERA del Contrato N° 40 del 11 de julio de 1994, se concedió por el término de diez (10) años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y, el Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que la Concesionaria haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones y acepte todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley vigente al momento del otorgamiento de la prórroga.

Que mediante memorial presentado en tiempo oportuno del día 14 de noviembre de 2003, por el Licenciado Maximiliano Hidalgo, actuando como Apoderado Especial de la empresa CANTERAS DE COCLÉ, S.A., se solicitó la Prórroga de la referida concesión.

Que la empresa CANTERAS DE COCLÉ, S.A., no cumplió con los requisitos y condiciones exigidos en la Ley, para obtener la prórroga del Contrato N° 40 de 11 de julio de 1994, tal cual se desprenden de las notas DGRM-MC-673-2005 de 16 de noviembre de 2005 y DNRM- MC- 532 de 28 de junio de 2006, en las cuales se le otorgó un periodo de 45 días para suministrar los informes de volúmenes de producción y pago de los impuestos al municipio respectivo y , en donde se le advirtió que de no proceder la concesión sería cancelada.

Que la empresa CANTERAS DE COCLÉ, S.A., no aportó la Resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente, que aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, para realizar las actividades de extracción bajo el Contrato N° 40 de 11 de julio de 1994.

Que la Cláusula TERCERA del Contrato N° 40 de 11 de julio de 1994, que otorgó la concesión de extracción de piedra de cantera a la empresa CANTERAS DE COCLÉ, S.A., establece que " …El período del Contrato podrá prorrogarse…" , plasmándose de esta manera la facultad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR