Resolución Nº 8 de 26 de septiembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE MANIFIESTA EL RECHAZO POR LA ACTUACIÓN DEL SR. ALCALDE, PARA ORDENAR A LOS CORREGIDORES A REALIZAR FUNCIONES QUE LE COMPETEN A LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS COMUNALES'.

RESOLUCIÓN N ° 8

(del 26 de septiembre de 2008)

Por medio de la cual se manifiesta el Rechazo por la actuación del Sr. Alcalde, para ordenar a los Corregidores a realizar funciones que le competen a los Presidentes de las Juntas Comunales.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que el Alcalde ha emitido orden, a través de un Memorando a los Corregidores, facultándolos para que emitan Visto Bueno para construcción, bajo ningún fundamento legal,

Que el Acuerdo Nº 26 del 02 de mayo de 2003 fue modificado por el Acuerdo Nº 32 del 13 de agosto de 2007, el cual se encuentra vigente y por lo tanto es Ley Municipal en el Distrito de San Carlos,

Que el Alcalde en un acto de prepotencia ha manifestado que no retrotraerá la orden impuesta a los Corregidores a menos que el Concejo Municipal corrija y modifique el Acuerdo Nº 27 del 06 de junio de 2008, que regula materia distinta y la que pretende utilizar el Sr. Alcalde como argumento para su desacierto que por solicitud debidamente sustentada y aprobada por mayoría absoluta de votos, el Honorable Concejo Municipal de San Carlos decretó en Sesión permanente y de vigilancia constante, la Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 2008,

Que vistos y considerados los argumentos y opiniones emitidas por los honorables Ediles,

RESUELVE

Art. 1º

Rechazar de forma categórica las actuaciones ilegales e inconsultas que ha desarrollado el Sr. Alcalde en abierta contraposición, con el sentido de respeto al Poder Popular que se merecen los Gobiernos Locales.

Art. 2º

Recordar al Sr. Alcalde el juramento que hizo al tomar posesión del cargo en el que se comprometió a respetar las Leyes Nacionales y Municipales.

Art. 3º

Mantenerse en alerta y servir como ente multiplicador ante los demás funcionarios Municipales, para que los mismos no realicen actuaciones bajo el supuesto de la debida obediencia que puedan enmarcarse como un delito contra la Administración Pública.

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