Resolución Nº 201-261 de 22 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INCLUSION Y ADOPCION DEL "REPORTE DE DONACIONES RECIBIDAS", DENTRO DEL PROGRAMA "PAGOS A TERCEROS - REPORTES VARIOS", ASI COMO REGULAR LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL "INFORME DE PAGOS A TERCEROS", QUE DEBAN SUMINISTRAR TODAS LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS, PARA RECIBIR DONACIONES DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA"
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de Ingresos
Panamá, 22 de enero de 2007
RESOLUCIÓN No. 201- 261
Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del “Reporte de Donaciones Recibidas”, dentro del Programa “Pagos a Terceros - Reportes Varios”, así como regular la obligación de presentar el “Informe de Pagos a Terceros”, que deban suministrar todas las entidades autorizadas por la Dirección General de Ingresos, para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta.
LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
en ejercicio de sus facultades legales
C O N S I D E R A N D O:
Que con base al artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, quien suscribe es responsable de:
La planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos;
De la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal; y
De la administración de las leyes impositivas que comprenden reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, así como de su complementación reglamentaria u orientadora de la aplicación práctica, por medio de resoluciones y absolución de consultas.
Que el artículo 6 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, establece:
En el ejercicio de esta función el director General de Ingresos podrá dictar normas generales obligatorias relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización.
Dichas resoluciones comenzarán a regir a los 15 días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no habrá recurso alguno en la vía gubernativa.”
Que los literales “a” y “b” del Parágrafo 1 del artículo 697 del Código Fiscal, establecen lo siguiente:
PARÁGRAFO 1. Serán también deducibles los gastos o erogaciones siguientes:
Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre que se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente. En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como define en el articulo 699 de este Código. Tratándose de las personas naturales, podrán...
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