Convenio Nº S/N de 19 de noviembre de 2007, "CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y EL MUNICIPIO DE LA CHORRERA, MEDIANTE EL CUAL SE INCLUYE EN LOS RECIBOS DE COBRO DEL IDAAN, LA TASA DE ASEO CORREPONDIENTE POR EL SERVICIO DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESCHOS Y RESIDUOS SOIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE LA CHORRERA"

REPUBLICA DE PANAMA

CONVENIO

CELEBRADO ENTRE EL

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Y EL

MUNICIPIO DE LA CHORRERA

El INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), entidad autónoma del Estado creada mediante Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, Orgánica del IDAAN, reorganizada y modernizada mediante Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, debidamente representada por el ING. JUAN JOSÉ AMADO III, varón, panameño, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad Personal No. 8-124-741, en su condición de Director Ejecutivo y Representante Legal del mismo, autorizado para este acto por la Junta Directiva a través de la Resolución de Junta Directiva No. 75-2007 de 5 de septiembre de 2007, por una parte, que en adelante se llamará el IDAAN; y, por la otra el MUNICIPIO DE LA CHORRERA, Provincia de Panamá, representado en este acto por el LIC. LUIS GUERRA MORALES, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No. 4-157-751, en su condición de Alcalde del Municipio de La Chorrera; quien en adelante se le denominará el MUNICIPIO, debidamente autorizado para este acto por el Consejo Municipal mediante Acuerdo Municipal No. 33 de 21 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Según el numeral 14 del artículo 17 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, el Consejo Municipal tiene como competencia exclusiva establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario en ese Distrito; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos.

  2. Mediante Acuerdo Municipal No. 33 de 21 de agosto de 2007, se autorizó al Alcalde del Distrito de La Chorrera a suscribir el presente Convenio.

  3. El servicio de recolección y tratamiento de los desechos sólidos del Distrito de La Chorrera es prestado por el MUNICIPIO.

  4. El MUNICIPIO no cuenta con los mecanismos necesarios para lograr una eficiente recaudación de las tarifas de aseo determinadas.

  5. Para hacer efectivo y real el cobro de las Tasas de Aseo determinadas, el MUNICIPIO requiere la colaboración y apoyo del IDAAN, ya que no cuenta con la logística e infraestructura necesaria para hacerle frente al cobro por los servicios brindados, hasta tanto organice y establezca su propio sistema de recaudación.

  6. El MUNICIPIO ha solicitado al IDAAN, mediante Nota No. DA/378-07, de 21 de agosto de 2007, que se suscriba un Convenio entre el IDAAN y el MUNICIPIO, para la recaudación de la Tasa de Aseo de dicho Distrito en la facturación del servicio de...

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