Resolución Nº 2-2008 de 30 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA"

RESOLUCION No. 2-2008.

(de 30 de abril de 2008)

LA JUNTA TECNICA DE CARRERA ADMINISTRATIVA,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 20 de junio de 1994 crea la Junta Técnica de Carrera Administrativa como uno de los órganos superiores de la Carrera Administrativa.

Que en el artículo 26 de la referida Ley 9 de 1994, establece que es función de la Junta Técnica de Carrera Administrativa aprobar o rechazar el reglamento interno de la Dirección General de Carrera Administrativa y los reglamentos técnicos presentados por ésta.

Que la Dirección General de Carrera Administrativa presentó para la consideración y aprobación de la Junta a Técnica, el "Proyecto de Reglamento de Reclutamiento y Selección para Ascenso e Ingreso a la Carrera Administrativa.

Que luego de realizar las evaluaciones pertinentes al referido proyecto de Reglamento de Reclutamiento y Selección para Ascenso e Ingreso a la Carrera Administrativa, la Junta Técnica consideró, que son necesarias las modificaciones presentadas a fin de dar fiel cumplimiento a la Ley de Carrera Administrativa, pues a partir del 2 de mayo de 2008, sólo se ingresará a la Administración Pública mediante el Procedimiento Ordinario de Ingreso, es decir a través de Concurso.

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el "REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA ASCENSO E INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA".
Artículo 2 Esta Resolución deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.
Artículo 3 Enviar copia de esta Resolución a la Dirección General de Carrera Administrativa a fin de que surta los trámites pertinentes para la firma y promulgación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

MIXELA DE SANCHEZ

Presidenta de la Junta Técnica

En representación de los servidores públicos de carrera administrativa,

ALEXANDER FERNANDEZ

ELDA DEL C. VASQUEZ DE PEREZ

En representación de las universidades estatales,

AXEL MARTINEZ

En representación de las universidades privadas

YOLANDA PULICE NERO

En representación de los jefes de Departamento de Recursos Humanos del Estado,

GLORIA ROVIRA

Representante de las Organizaciones de Administradores de Recursos Humanos

DAYRA DE MIGUELENA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Artículo 1 Propósito General.

Este Reglamento establece las normas generales de Reclutamiento y Selección de los aspirantes a ascender o ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, con el propósito de que dichos procesos se realicen en forma transparente, objetiva y garantice el nombramiento del personal idóneo para ejercer los puestos públicos.

Artículo 2 Concepto de Ascenso.

Se entenderá por Ascenso a la promoción de un Servidor Público de Carrera Administrativa a otro puesto de mayor complejidad y responsabilidad a las del nivel del puesto de trabajo de procedencia, así como a otra clase ocupacional, con base al mérito.

Artículo 3 Concepto de Ingreso.

Se entenderá por Ingreso al acto mediante el cual se incorporará al servicio público el recurso humano más capacitado, idóneo y calificado a un puesto de Carrera Administrativa, previa comprobación del sistema de mérito.

Artículo 4 Concurso de Ascenso.

Es el proceso mediante el cual se brindará igualdad de oportunidades a los Servidores Públicos de Carrera Administrativa para progresar dentro del régimen con base en el mérito y mediante la aplicación de instrumentos de selección válidos y confiables.

Artículo 5 Concurso de Ingreso.

Es el proceso mediante el cual se incorporará a la Carrera Administrativa a todo aspirante que reúna los requisitos establecidos para ocupar una vacante en el sector público, según las disposiciones establecidas en esta normativa

Artículo 6 Objetivos del Reclutamiento y Selección.

El proceso de Reclutamiento y Selección tiene como objetivos:

Garantizar el ascenso o ingreso en la administración pública del recurso humano que se distinga por su idoneidad, competencia y honestidad.

Dar cumplimiento a las oportunidades de ascenso o ingreso en el sistema de Carrera Administrativa a los Servidores Públicos y de Carrera Administrativa al servicio del Estado panameño; así como aquellos que deseen ingresar al servicio público.

Artículo 7 Prevención de Discriminación en el Proceso de Reclutamiento y Selección.

Todo panameño sin distingo de raza, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas, tiene derecho a ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos instituidos en la clase de puesto a que aspira, conforme a lo establecido en la Constitución de la República; la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y sus modificaciones; el presente Reglamento; los Procedimientos y cualesquiera otro documento legal que dicte la Dirección General de Carrera Administrativa. (Art. 19 Constitución Política de la República).

Cuando la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) tuviere indicio de posible discriminación en el proceso de Reclutamiento y Selección de aspirantes a ascender o ingresar a un puesto público de Carrera Administrativa, realizará las investigaciones pertinentes, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución y las Leyes.

Artículo 8 Proceso de Reclutamiento y Selección Interno y Externo.

El proceso de Reclutamiento y Selección interno (ascenso cerrado y abierto) se lleva a cabo de la siguiente manera:

Reclutamiento y Selección Interno. Se realiza mediante convocatoria a los Servidores Públicos, con status de Carrera Administrativa a ser seleccionados en concurso de ascenso, para suplir las vacantes por el respectivo procedimiento dentro de la Carrera Administrativa.

A su vez este procedimiento se ejecuta en dos (2) instancias a saber:

1.1. Convocatoria a Concurso de Ascenso Cerrado en la institución donde se produce la vacante, para suplirlo por el ascenso de un Servidor Público con status de Carrera Administrativa de la misma institución.

1.2. Convocatoria a Concurso de Ascenso Abierto al sector público, para suplir la vacante por el ascenso de un Servidor Público con status de Carrera Administrativa de otras instituciones públicas incorporadas a dicho sistema.

El proceso de Reclutamiento y Selección Externo inicia, una vez agotado los concursos de ascensos y se lleva a cabo de la siguiente manera:

Reclutamiento y Selección Externo. Se realiza mediante convocatoria pública a todos los aspirantes que deseen integrar los Registros de Reingreso y de Elegibles y ser candidatos en los concursos de ingreso, para suplir las vacantes de Carrera Administrativa a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI).

Esta convocatoria se realizará según el siguiente orden de prelación:

2.1. Convocatoria para los inscritos en el Registro de Reingreso.

2.2. Convocatoria para los inscritos en el Registro de Elegibles.

2.3. Convocatoria Pública.

Sólo podrá obviarse el orden de prelación, cuando la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) certifique la inexistencia de aspirantes en los respectivos Registros para el puesto vacante.

Artículo 9 Requisitos de Aspirantes.

Son requisitos para aspirar a un puesto de Carrera Administrativa, los siguientes:

Ser panameño.

Cumplir con los requisitos del puesto que se establecen en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales.

Participar en los concursos de selección realizando las pruebas establecidas para el puesto.

Presentación de la constancia de idoneidad en caso de que el puesto así lo requiera.

No tener vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la Autoridad Nominadora.

No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

Presentar certificación que demuestre una conducta ceñida a la ética profesional.

Artículo 10 Competencia de los Niveles de Reclutamiento y Selección.

La ejecución del proceso de Reclutamiento y Selección Interno, es competencia de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) de las instituciones incorporadas a la Carrera Administrativa, bajo la coordinación, asesoría y supervisión de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

La ejecución del proceso de Reclutamiento y Selección Externo, es competencia de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), la cual coordinará, asesorará y supervisará en conjunto con las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) de las dependencias del sector público.

Artículo 11 Prioridad del Reclutamiento y Selección.

Siempre que exista un puesto vacante de Carrera Administrativa, se procederá en primer lugar a suplir dicha vacante, a través del Reclutamiento y Selección, mediante concurso de Ascenso.

Se recurrirá al Reclutamiento y Selección externo mediante concurso de ingreso, una vez agotado el concurso de Ascenso (cerrado y abierto).

Artículo 12 Programación de Necesidades de Recursos Humanos de las Instituciones.

Las necesidades de recursos humanos deben tramitarse ininterrumpidamente, de tal manera que satisfagan oportunamente los requerimientos del sector público.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) conjuntamente con las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH) de las dependencias incorporadas a la Carrera Administrativa, programarán anualmente las necesidades de recursos humanos de éstas, determinando la cantidad y clases de puestos a ser provistos mediante los procesos de Reclutamiento y Selección que se establecen...

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