Acuerdo Nº 19 de 7 de abril de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA Y RECOGE EN UN SOLO TEXTO, LO CONCERNIENTE AL RÉGIMEN IMPOSITIVO EN SU CÓDIGO 11.28.04'.

San Carlos, 7 de Abril de 2009.

Municipio de San Carlos

Concejo Municipal

ACUERDO Nº19

( del 7 de abril de 2009)

Por medio del cual se regula y recoge en un solo texto, lo concerniente al régimen impositivo en su código 11.28.04 ----------------------------------------------------

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 8, 9 y 15 de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la ley 52 de 1984, es competencia exclusiva del Concejo:

Num. 8: Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas de conformidad con las leyes para atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales.

Num. 9: Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones y de los demás terrenos municipales.

Num. 15: Reglamentar lo relativo a las contribuciones y servicios públicos municipales, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre la salubridad, desarrollo urbano y otras.

Que el capítulo III, título II de la presente ley establecen los impuestos y contribuciones a lo que se refiere el régimen impositivo,

Que es necesario revisar y reglamentar todo lo concerniente a la construcción en el Distrito de San Carlos,

Que la mayor parte de las construcciones no solo se inician sin el permiso de construcción correspondiente, si no también de los requisitos necesarios, por lo que existe una gran evasión en el pago de los Impuestos Municipales,

Que mediante distintos acuerdos municipales, se ha normado lo relativo al régimen impositivo en materia de construcción, lo que mantiene vigentes distintas normas en diferentes cuerpos legales y hace difícil y engorrosa su ubicación y aplicación, por lo que los Honorables Ediles, consideran prudentes recoger todas las normas vigentes y aglutinarlas en un texto único,

Que no existe normativa adecuada para el cobro efectivo de los impuestos municipales, ni se ha regulado el procedimiento y funcionarios encargados de realizar estos cobros de forma coercitiva, de ser necesario, por lo que:

ACUERDA

Art. 1º

Aprobar el TÉXTO ÚNICO del régimen impositivo concerniente al cobro del impuesto municipal de construcción, establecido en el código 11.28.04 que quedará así:

IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN CÓDIGO 11.28.04

  1. : Para construir, realizar mejoras, adiciones a estructuras, demolición, movimiento de tierra, construcción o mejoramiento de carreteras, avenidas, veredas y aceras, colocación de antenas, puertos, depósitos, hangares, estructuras de metal, fábricas, plantas de procesamiento, plantas de tratamientos, aprobaciones de planos y permisos de ocupación dentro del...

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