Contrato Nº 1 de 20 de febrero de 2006, "CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, ENTRE EL MUNICIPIO DE ARRAIJAN Y LA EMPRESA ASEO CAPITAL, S.A."

CONTRATO N° 1

CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, ENTRE EL MUNICIPIO DE ARRAIJAN Y LA EMPRESA ASEO CAPITAL, S.A.

Entre los suscritos, a saber, DAVID EMILIANO CACERES CASTILLO, varón, panameño, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-452-465, actuando en su condición de Alcalde Municipal del Distrito de Arraiján, debidamente facultado para este acto mediante Resolución N° 41 del 25 de agosto del 2005, emitida por el Concejo Municipal, en cumplimiento del Acuerdo Nº 54 del 19 de julio del 2005, y de conformidad a lo establecido en la Resolución Alcaldicia Nº 142 de 22 de agosto de 2005, por una parte, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO; y por la otra, RUBEN DARIO RIOS VELILLA, varón, de nacionalidad Colombiana, casado, mayor de edad, portador del Pasaporte Nº 19395056, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Anónima denominada ASEO CAPITAL, S.A. debidamente inscrita a la ficha 445318, documento 563341, de la Sección Mercantil del Registro Público, Sociedad Anónima organizada según las Leyes de la República de Panamá y que ampara la Empresa ASEO CAPITAL S.A., debidamente autorizado mediante acta de fecha 2 de agosto de 2005, contenida en la Escritura Pública Nº 8385 de 2005, de la Notaria 2da. del Circuito de la Provincia de Panamá, inscrita a la Ficha Nº 445318 quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DE SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, sujeto a las siguientes CLAUSULAS:

CLAUSULA 1: OBJETO DEL CONTRATO

LA CONCESIONARIA se obliga a prestar y llevar a cabo bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, financiero y económico, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos (Basura) en el Distrito de Arraiján, así como el cobro de las tarifas de aseo, conforme al presente contrato, el Acuerdo Municipal Nº 92 de 23 de diciembre de 2005, y demás reglamentos legales y municipales sobre la materia. Este servicio incluye el servicio de barrido de las vías principales definidas en el anexo N° 5 del presente contrato.

El Servicio de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos (Basura), comprende la recolección de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, institucional e industrial no peligrosos.

LA CONCESIONARIA no responde por los residuos peligrosos que el usuario o interesado mezcle con los residuos no peligrosos, o introduzca y/o deposite en los recipientes para la recolección, ni por los efectos que estos residuos generen.

Este contrato también comprende los servicios de recolección de chatarras, residuos voluminosos, animales muertos, cortes de jardines y árboles, limpieza de avenidas, plazas, y su disposición final en un relleno sanitario o vertedero, para lo cual el usuario o interesado deberá contratar los servicios de LA CONCESIONARIA, según la tarifa que para cada caso acuerden las partes. En caso de reciclaje y de ser aptos para ser aprovechados, su uso y comercialización se realizará previas las autorizaciones pertinentes.

La recolección de basuras consistirá en el conjunto de actividades que realiza LA CONCESIONARIA para retirar los residuos del lugar de donde son depositados por su productor, siempre y cuando las condiciones de accesibilidad y seguridad lo permitan, hasta su descarga en los sitios de disposición final o su entrega a alguna planta procesadora para su aprovechamiento.

CLAUSULA 2: DEL ALCANCE

El MUNICIPIO otorga mediante este Contrato, los Servicios descritos en la Cláusula Primera. Así mismo, faculta a LA CONCESIONARIA para que brinde Servicios Complementarios de Limpieza de Drenajes Pluviales y Alcantarillados.

CLAUSULA 3: DEFINICIONES DE TERMINOS

Para los efectos de este Contrato todos los términos seguidamente anotados tienen el significado que en cada caso se consigna. Los vocablos y expresiones utilizadas en este Contrato tienen la connotación que cada acuerdo le adscribe y para sus efectos se definen los siguientes términos:

ANAM: Autoridad Nacional del Ambiente.

2- CONCESIONARIA: Es la persona jurídica, en este caso, que por delegación del Municipio le encomienda la organización y el funcionamiento de la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (basura).

3- DESECHOS SÓLIDOS O RESIDUOS: Material generado o remanente de los procesos productivos o de consumo que no es utilizable, para este caso comprende los residuos que se generen de residuos domiciliarios, comerciales e industriales no peligrosos.

4- MUNICIPIO: Es la organización política autónoma de la Comunidad establecida en un Distrito, organizada democráticamente y que responde al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

5- RESIDUOS PELIGROSOS: Desecho o residuo que afecta la salud humana, incluyendo los calificados como peligrosos en los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá o en leyes o normas especiales, incluyendo las sustancias o productos potencialmente peligrosas.

6- TARIFAS DE ASEO: Es la suma o precio que se cobra al usuario por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos durante un período determinado, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.

CLAUSULA 4: DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

Este Contrato no incluye la Concesión sobre Tratamiento de Desechos Sólidos (Basura). EL MUNICIPIO se reserva el derecho de dar a un tercero el tratamiento de éstos, si lo considera necesario, teniendo como primera opción de esta actividad a LA CONCESIONARIA. De darse esta actividad a un tercero, LA CONCESIONARIA, se obliga a depositar la basura, en el lugar que EL MUNICIPIO lo indique sin costo alguno para las partes, siempre y cuando la ubicación de este lugar no tenga repercusión en las finanzas de LA CONCESIONARIA, evento en el cual se revisarán las condiciones económicas del contrato. En caso que se entregue este servicio a LA CONCESIONARIA, se suscribirá un nuevo contrato con este objeto, previo cumplimiento de las disposiciones legales y ambientales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA 5: OBJETO SOCIAL DE LA CONCESIONARIA

Durante la vigencia de este Contrato LA CONCESIONARIA se compromete a limitar sus actividades únicamente a las detalladas en el mismo. EL MUNICIPIO a través de la estructura Administrativa pertinente que se establezca, es el responsable de velar por el cumplimiento de esta cláusula.

CLAUSULA 6: VIGENCIA

El término de duración del presente Contrato es de veinte (20) años contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo, el cual se entenderá surtido una vez sea publicado en la Gaceta Oficial y se haya firmado el Convenio de facturación conjunta referido en la Cláusula 33 del presente contrato.

En caso de ocurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, el plazo para la ejecución de las obligaciones directamente afectadas se correrá en un término igual a la duración del hecho de la fuerza mayor o el caso fortuito, o de la ejecución total del objeto del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato o de...

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