Resolución Nº 002 de 13 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE RECOMIENDA AL CONSEJO DE GABINETE, CONFORME AL MANDATO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO DE GABINETE 9 DE 19 DE MAYO DE 2008, NO CONCEDER LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE SALVAGUARDIA SOLICITADA POR CELLOPRINT S.A"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL

RESOLUCION No. 02

(De 13 de junio de 2008)

La Directora Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial.

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Gabinete No.24 de 8 de octubre de 2007, el Consejo de Gabinete impuso medidas de salvaguardias para 2 productos: películas de polipropileno impresas, en rollo, para máquinas empacadoras, tipo BOPP; y películas impresas en rollo, de PVC, para máquinas empacadoras; por el orden del 48.4% y 63.8% sobre el valor CIF importado, respectivamente.

Que el 10 de abril de 2008, la empresa CELLOPRINT, S.A., con fundamento en el artículo 58 del Decreto Ley 7 de 2006 y el artículo 7.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), presentó ante la Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), solicitud de prórroga por 36 meses adicionales para la medida de salvaguardia aplicada a las películas impresa de polipropileno, tipo BOPP, cuyo vencimiento estaba previsto para el 13 de abril de 2008.

Que la información presentada por CELLOPRINT, S.A., con la solicitud incluía: Informe Técnico que recopila los argumentos para la solicitud de extensión de la medida de salvaguardia, propuesta de plan de ajuste, estadísticas de importación y datos de la empresa, estados financieros de la empresa auditados, certificado de registro público de CELLOPRINT, S.A. y poder de la empresa a la firma GALINDO, ARIAS & LOPEZ para su representación.

Que el 11 de abril de 2008 la Autoridad Investigadora emitió Resolución No. 01, del Director Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial Encargado, que admite dicha solicitud para su evaluación y posterior recomendación al Consejo de Gabinete.

Que el día 14 de abril de 2008 se le notificó a la empresa CELLOPRINT S.A. Resolución No. 01 de 11 de abril de 2008. El día 15 de abril se notificó a las empresas importadoras a saber: Productos Alimenticios Pascual, S.A.; Alimentos del Istmo S.A., Nestlé Panamá, S.A. e Industrias Lácteas, S.A.

Que el 16 de abril de 2008 se le comunicó, tanto a la Embajada del Perú en Panamá como a la de Colombia, la admisión de este proceso de evaluación de solicitud de prórroga presentada por la empresa CELLOPRINT, S.A.

Que el 16 de mayo de...

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