Resolución Nº 106-11-DGMM de 16 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS PARA EFECTUAR EVALUACIONES, APROBACIONES DE PLANES, AUDITORIAS DE CONTROL Y EXPEDIR CERTIFICADOS PROVISIONALES A LAS NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

RESOLUCIÓN 106-11-DGMM

EL DIRECTOR GENERAL DE MARINA MERCANTE DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, unificando las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y fungiendo como Autoridad Suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y demás leyes y reglamentos vigentes.

Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a lo especificado en la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008 y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de ésta.

Que de conformidad con el artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar los actos administrativos relativos al registro y matriculación de naves en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro, velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves.

Que la República de Panamá es Estado parte sin reservas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978 y 1988.

Que la Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima celebrada en Londres en diciembre de 2002, adoptó nuevas reglas para incrementar la protección marítima en forma de un nuevo Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78) y las nuevas disposiciones incluidas en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Estas nuevas normas, junto con las orientaciones recogidas en la Parte B de dicho Código, constituyen el ordenamiento internacional que permite que los buques y las instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección del sector del transporte marítimo.

Que además de las nuevas reglas recogidas en el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78) y en la Parte A del Código de PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP), la Conferencia Diplomática aprobó enmiendas a las reglas existentes del Convenio SOLAS 74/78 para acelerar la implementación de las prescripciones relativas a la instalación de sistemas de identificación automática y aprobó nuevas reglas del Capítulo XI-1 del Convenio SOLAS 74/78 relativas al número de identificación del buque y el registro sinóptico continuo.

Que la normativa del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78) y del Código PBIP son aplicables a los buques y a las instalaciones portuarias.

Que tanto el Código PBIP como las regulaciones de la Autoridad Marítima de Panamá establecen que la Administración podrá delegar en las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR):

  1. La aprobación de planes de protección del buque, o enmiendas a estos planes, en nombre de la Administración;

  2. La verificación y certificación de que el buque cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la Parte A del presente Código, en nombre de la Administración.

    Que la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la Resolución J.D. No. 029-2008 del 29 de abril de 2008, aprobó el Manual de Organización Institucional y Funciones de la Autoridad Marítima de Panamá, en la cual se incluye el Departamento de Protección Marítima de Buques, dentro de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, como una unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas, relativas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

    Que mediante Memorando ADM No.112-5-08-OP del 19 de mayo de 2008, el Departamento de Protección Marítima de Buques pasa a formar parte de la Dirección General de Marina Mercante.

    RESUELVE:

    PRIMERO: ACTUALIZAR el REGLAMENTO que regula a las Organizaciones de Protección Reconocidas para efectuar evaluaciones, aprobaciones de planes, auditorias de control y expedir certificados provisionales a las naves de la Marina Mercante Nacional en nombre de la República de Panamá.

    Para los propósitos de la presente Resolución se...

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