Decreto Ejecutivo Nº 333 de 10 de agosto de 2007, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EN MATERIA DE SALUD, POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO 333

(De 10 de agosto de 2007)

"Por el cual se reglamenta el reconocimiento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en Materia de Salud, por parte del Ministerio de Salud".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 697 del Código Fiscal establece que serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta, las donaciones a instituciones de beneficencia del país sin fines de lucro, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 697 del Código Fiscal, resulta necesario reglamentar el reconocimiento de las Asociaciones sin fines de lucro en materia de salud, con el fin de que estas organizaciones conozcan el procedimiento para formular su solicitud.

Que es atribución del Órgano Ejecutivo dictar las normas necesarias para desarrollar las disposiciones legales.

DECRETA:

Artículo 1 Para que proceda el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud, de las Asociaciones sin fines de lucro en materia de salud, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Poder y solicitud mediante abogado, dirigido al Ministro de Salud, solicitando el reconocimiento de la Asociación sin fines de lucro. La solicitud deberá contener el fundamento de derecho correspondiente.

  2. Certificación del Registro Público donde conste la...

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