Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Junio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado E.A.H.P. en representación del señor F.E.R.S., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 60-94 de once (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual resuelve el concurso Nº 099-94 (mixto) posición (1836) para el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el apoderado judicial del recurrente, se pueden resumir de la siguiente manera:

PRIMERO: Mi representado, F.E.R.S., se desempeña actualmente como Oficial Mayor- Interino- del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

SEGUNDO: Mi mandante comenzó a laborar como Oficial Mayor del Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, el día 22 de julio de 1992, de lo que se infiere que ha desempeñado dicho cargo con un alto grado de profesionalismo, eficiencia, responsabilidad, honestidad y compañerismo, durante un período de dos (2) años y dos (2) meses, y en la actualidad así lo hace.

CUARTO: F.E.R.S., cumple con los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Octavo de Circuito Ramo Penal, el cual en la actualidad desempeña, y que por razones de aritméticas se verá excluido del mismo, razón por la cual solicitamos respetuosamente reconsideren su decisión e incluyan a nuestro representado en la lista de elegibles.

SEXTO: La Carrera Judicial es un factor determinante de la Independencia Judicial; y se basa en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de oportunidades, por lo que no podemos comprender como nuestro representado, que reúne todas estas cualidades, resulte NO ELEGIBLE, para el puesto que ha desempeñado por más de dos años, y que a la fecha desempeña. Los méritos del señor R., son respaldados por su eficiente labor desempeñada ante el Tribunal y que hoy lamentablemente no le son reconocidas.

Con base en todo lo anterior, solicita se desvirtúe la Resolución Nº 60-94 de catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual resuelve el concurso Nº 099-94 (mixto) posición (1836) para el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

Una vez transcrita la parte esencial del recurso de reconsideración, La Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a conocer el recurso de apelación, a fin...

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