Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante Nota DCJ-415-94 de 3 de octubre 1994, firmada por la licenciada M.A., Directora de Recursos Humanos del Órgano Judicial, el expediente contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, interpuesto por el licenciado C.A.A.P., quién actúa en nombre y representación del señor R.R. De Gracia, en contra de la Resolución Nº 071-94 de 28 de junio de 1994, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que determinó la lista de elegibles y no elegibles del concurso Nº 077-94, Mixto, para la Posición Nº 1348 de Analista de Presupuesto I de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Órgano Judicial.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera:

1) El demandante considera que no se le aplicaron las técnicas de evaluación debidas, toda vez que no se le tomo en cuenta para establecer su puntuación el tiempo de diez (10) meses de estar laborando como Analista de Presupuesto I, y que ha cumplido satisfactoriamente las exigencias del puesto; y además que ha demostrado capacidad en las funciones inherentes al cargo. (Hecho Cuarto del recurso de reconsideración).

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 122-94 de 12 de septiembre de 1994, y en la misma se decide confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 071-94 de 28 de junio de 1994, y concedió al atacante subsidiariamente ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación previo los trámites de notificación.

Al ponderar la Sala, los argumentos aportados por la parte recurrente con la resolución dictada por la Comisión de Personal, esta coincide con lo actuado en primera instancia en el sentido que no es posible valorar u otorgarle una puntuación adicional a la parte afectada y que por lo tanto le permita ser considerada como elegible dentro del concurso que se alude en ésta oportunidad, toda vez que, ésta Superioridad coincide de forma plena con lo argumentado por dicha comisión, al esgrimir a foja 40 del expediente que:

"Analizando en detalles los...

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