Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 13 de febrero de 1995, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, decidió el recurso de reconsideración presentado por P.G.R., mediante apoderado judicial. En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso:

"PRIMERO: Mantener la resolución Nº 138-94 del de diciembre de 1994.

SEGUNDO

NEGAR la reconsideración y CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por PASTOR GOVEA RAMOS contra la resolución Nº 138 del 1º de diciembre de 1994, el cual debe surtirse ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia."

A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

Los puntos relevantes en los que se apoya el recurso que obra de fojas 24 a 25 del expediente, se pueden resumir de la siguiente manera:

PRIMERO

La vasta experiencia con la que cuenta el recurrente en materia de seguridad es respaldada mediante diversas certificaciones de empresas privadas.

SEGUNDO

Manifiesta su disconformidad con respecto a que se circunscriba la elegibilidad para el cargo a concurso a razones meramente académicas que no guardan relación con el cargo de agente de seguridad y que tales méritos debieron ser analizados al momento de iniciar labores en la institución y no a través de un concurso donde se estime si la persona es o no idónea para el cargo.

TERCERO

Que se revalúe la situación del señor G.R. a fin de que institución no pierda un responsable servidor.

En base a todo lo anterior, solicita se desvirtúe la resolución Nº 138-94 de 1º de diciembre de 1994 y se le incluya como elegible para ocupar el cargo sometido a concurso.

La Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a examinar el recurso de apelación interpuesto a fin de determinar si éste cumple con todos los presupuestos procesales para su admisión.

Del estudio del expediente en cuestión, la Sala observa que el señor G.R. no cumplió con uno con los requisitos mínimos exigidos en el aviso de convocatoria, entre los cuales se encuentra acreditar el nivel académico mediante el diploma de estudios secundarios, por lo que esta S. coincide con lo actuado en primera instancia por la Comisión de Personal.

Visible a foja 2 del expediente en estudio se aprecia que el recurrente fue advertido por el analista de personal de la omisión en su solicitud, y procede a recibirle la...

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