Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 29 de junio de 1994, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, decidió el recurso de reconsideración presentado por V.C.M., mediante apoderado especial. En dicha resolución, la Comisión de Personal resolvió: MANTENER en todas sus partes la resolución impugnada; y CONCEDER el recurso de apelación en subsidio anunciado.

A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

Los puntos mas relevantes del recurso que consta de fojas 25 a 26 del expediente, se resumen en los siguientes hechos:

"...

SEGUNDO

Que el recurrente inició labores en la institución el 2 de agosto de 1993 con el cargo de citador.

TERCERO

Que el cargo ocupado por el recurrente es sometido a concurso y la Comisión de Personal decide no incluirlo en la lista de elegibles.

CUARTO

Que solicita que se evalúe la puntuación debido a sus características de honestidad, eficiencia y esmero. Para tal solicitud se señala como fundamento legal el artículo 5 del Reglamento de Carrera Judicial."

Al realizar el estudio del expediente, la Sala observa que la situación planteada es de una claridad incuestionable, toda vez que puede apreciarse a foja 19 del expediente que el señor V.C.M., obtuvo sólo 4.50 puntos, con lo cual quedó colocado como número 78 en la lista de no elegibles del concurso Nº 41-94.

Considera esta Superioridad que su solicitud fue correctamente valorada por la Comisión de Personal, conforme a la Tabla de Valoración del Reglamento de Carrera Judicial. Resulta pues, evidente para esta Colegiatura la intención del apoderado judicial del recurrente en retrasar el proceso de selección de la posición Nº 1565 sometida a concurso.

Esta S. es de la opinión que el apoderado del recurrente ha incurrido en un grave error de interpretación con respecto al artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento de Carrera Judicial que señala lo siguiente:

Artículo 5: Este Reglamento se funda en los siguientes principios generales:

  1. Estabilidad de los funcionarios de carrera en el empleo, condicionada a la conducta; y cumplimiento de sus deberes ..."

Con diáfana claridad se observa que la Estabilidad señalada en el artículo anterior, va dirigida a aquellos "funcionarios de carrera", es decir, aquellos que han ingresado a la Carrera Judicial por efectos del concurso al...

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