Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Apelación interpuesta en subsidio, propuesto por el señor E.R., en contra de la Resolución notificada mediante Edicto No. 293, referente al Concurso No. 119, para la posición de Portero del Juzgado Municipal del Distrito de Natá, Provincia de Coclé.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso, no aparece el señor E.R., sobre la base de que no aportó la documentación completa.

En vista de ello, a través del licenciado J.C.L.F. interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, que se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Abierto el Concurso No. 119 para la Posición de Portero en el Juzgado Municipal del Distrito de Natá, aportó mi poderdante, Diplomas de Secundarias (sic) y Primaria, Certificados de Seminarios, Carta de Trabajo, Recomendaciones y RECIBO de la Solicitud del Historial Penal y P..

SEGUNDO

De todos los documentos exigidos, sólo faltó el Historial Penal y P., que en sustitución de éste se presentó el Recibo de la Solicitud del Historial Penal y P..

TERCERO

Hoy día mí (sic) mandante cuenta con el Historial Penal y Policivo que, por razones ajenas a su voluntad, no se pudo presentar a tiempo.

CUARTO

Creemos que debe otorgarsele (sic) la oportunidad para el cargo, ya que el Recibo de Solicitud, reemplazaba el Historial Penal en sí; y porque mí (sic) mandante tiene el deseo y voluntad de trabajar con toda honestidad".

La Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial (Coclé - Veraguas), NEGÓ el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 1-93 de 12 de marzo de 1993 y concedió la apelación en subsidio; por lo que le corresponde a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, resolver dicho recurso de apelación.

Del estudio del expediente contentivo de este caso, esta Corporación concluye que las consideraciones expuestas por la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial son acertadas. El artículo 30 del Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de 1991, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia señala:

"No serán admitidos al concurso los candidatos que no reúnan los requisitos mínimos para desempeñar el cargo vacante, así como los que se presenten tardíamente, y los que no adjunten los títulos, documentos y demás informaciones que se especifiquen en el anuncio del concurso" (El subrayado es nuestro).

El texto de este...

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