Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Abril de 1995
Ponente | RODRIGO MOLINA AMUY |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el Licenciado R.A., quien actúa en nombre y representación del señor F.B. en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 63-94 de 27 de septiembre de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 34-94 (interno) de la posición (1843) de Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, San Miguelito.
Los puntos más relevantes en los que se apoya el apoderado judicial del recurrente se pueden resumir de la siguiente manera: 1) La Comisión no tomó en cuenta ciertos documentos y certificados, lo que afectó el puntaje de su representado. En este mismo orden de ideas señaló que la certificación expedida por Laboratorios Farmacéuticos y O.H., S.A. hace constar que el señor B.G. laboraba desde el 5 de enero de 1990 y que a la fecha de su expedición el día 17 de junio de 1992 seguía desempeñándose en la referida empresa.
2) Que los tres (3) certificados expedidos por el Organismo Consultor del Proyecto para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en Panamá incorporado por su patrocinado en su documentación representan esfuerzos tendientes a mejorar el desempeño tanto de funcionarios del Órgano Judicial como del Ministerio Público, documentos que no fueron valorados;
3) Que los mismos deben tomarse en cuenta, ya que nuestro más alto Tribunal de Justicia mediante Acuerdo Nº 106 de 22 de julio de 1993 autorizó la incorporación del Sistema de Agilización de Casos y Estadísticas Judiciales a todos los Tribunales Penales de la República, y cuya ejecución ya empezó;
4) Señaló también, que resulta paradójico que su poderdante haya quedado en la lista de los no-seleccionables cuando lo que se busca en la Carrera Judicial es la selección de funcionarios más chapucéis (sic) tanto en conocimientos prácticos como jurídicos, aspectos estos que ha demostrado poseer B.G..
5) Y por último, el Licenciado Aparicio solicitó a la Comisión rectifique la calificación otorgada a B.G. y se valore en su justa dimensión los documentos por él aportados.
Con respecto al primer reparo pronunciado por el recurrente tenemos que la certificación expedida por la Empresa Laboratorios Farmacéuticos, S.A., visible a fojas 14, no específica con exactitud los períodos laborados por el señor B.G.. En reiteradas ocasiones, esta M. ha señalado que las cartas de trabajo deben cumplir con los requisitos exigidos por el Aviso de Convocatoria de la...
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