Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 16 de mayo de 1994, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, decidió el recurso de reconsideración presentado por B.R.L.O., mediante apoderado judicial. En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso: "Confirmar la Resolución Nº 05-94 de 11 de enero de 1994, mediante la cual esta Comisión de Personal, Ramo Penal, decidió cuáles concursantes son seleccionables y no seleccionables para ocupar el cargo de Citador del Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Distrito Judicial a que se refiere el concurso Nº 073-93 (Interno)".

A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

El recurso que obra de fojas 19 a 21 del expediente, se fundamenta en los siguientes hechos:

PRIMERO

Mi representado inició sus labores en el Órgano Judicial en el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el cargo de Citador, el día 30 de abril de 1992, mediante decreto Nº 2 de la misma fecha.

SEGUNDO

Mediante Aviso Nº 073-93 del Órgano Judicial se sometió a concurso la posición del Citador del Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual ha ocupado mi representado por un (1) año y dos (2) meses.

TERCERO

Nuestro representado participa en el concurso con todos los requisitos mínimos exigidos por el cargo, empero, para sorpresa de él y de toda la familia judicial, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, mediante Resolución Nº 94 de 12 de enero del año que decurre, decide no incluirlo dentro de la lista de elegibles, otorgándole un puntaje de 5.58 hecho del cual se notificó mi representado el día 19 de enero de 1994.

CUARTO

Mi representado al momento de presentar sus documentos a efectos de llenar los requisitos del concurso, adjuntó su título respectivo de bachiller, su carta de trabajo respectiva al puesto ocupado y un seminario de administración de Recursos Humanos. Es claro que adjuntó únicamente lo esencial para efectos del concurso y no otra documentación que acreditara realmente la capacidad que tiene en el puesto desempeñado.

La Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a examinar el recurso de apelación interpuesto a fin de determinar si éste cumple con todos los presupuestos procesales para su...

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