Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Diciembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, el expediente contentivo de la Resolución Nº 038-95 de 4 de julio de 1995 proferida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo de lo Penal, mediante la cual se seleccionó a las personas elegibles para ocupar el cargo de Defensor de Oficio Distrital (posición Nº 1668) de Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Defensor de Oficio Distrital, aparece la licenciada R.I.G.I., en primer lugar, con un total de ochenta y siete (87.00) puntos.

Luego del puntaje otorgado por la Comisión de Personal y aún a pesar de haber ocupado el primer lugar en la lista de seleccionables, la licenciada G.I. manifiesta su disconformidad con el puntaje obtenido en base a los documentos por ella aportados, y en virtud de ello, interpone mediante apoderado judicial especial, Licenciado J.N.B., recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso en mención, se fundamenta principalmente, en el hecho que a la licenciada Granda de B. no le fueron tomadas en consideración, diversas ejecutorias y publicaciones en virtud que todos aquellos trabajos se produjeron en el marco de sus labores como investigadora del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y que por tal motivo, los mismos no debían ser tomados en cuenta.

Manifiesta además el apoderado judicial, que dicho criterio de evaluación es limitado en todo sentido, toda vez que la producción intelectual de un individuo generalmente se produce dentro de un marco profesional y que por tanto no se puede pretender minimizar o negar el valor de tales realizaciones intelectuales porque sería confundir el marco profesional con el contenido intelectual de la actividad universitaria.

También se indica en el recurso en mención, que la poderdante presentó en tiempo oportuno y debidamente acreditados, los documentos que sustentan sus artículos publicados tanto en Anuarios de Derecho, Boletines de Informaciones Jurídicas, y Anuarios del Centro de Investigación Jurídica, no sin mencionar, que de acuerdo a la Ley 11 de 1981, la labor investigativa se equipara a la labor docente para los efectos normativos universitarios y que no necesariamente los trabajos publicados por la recurrente, son producto de un mandato de sus obligaciones como Investigadora Jurídica. Por lo expresado en líneas anteriores, el apoderado...

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